Por mala tipificación del delito, jueza dispone devolver requerimiento de prisión preventiva en el caso del exalcalde de Churubamba

Cuando la jueza leía la resolución 84 advirtió que la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en la formalización de la investigación preparatoria contra el ex alcalde de Churubamba, Elber Pedro Leandro Zúñiga planteó la autoría de colusión agravada, pero al momento de fundamentar la prisión preventiva por 36 meses, dijo que era instigador del delito de colusión agravada en su condición de integrante de la presunta organización criminal “Los Negociadores de la Región”.

Al momento de fundamentar, la fiscal Leticia Nuñez, dijo que la acción que el entonces alcalde habría realizado fue determinar a los miembros del comité y sus gerentes para que puedan entregar la buena pro a la pareja conformada por Shayla Luicho Romero y Elmer Guido Enrique Osorio, cuyo representante del consorcio Palmeras era Denis Rusell Ochoa. También, dijo que Elber Pedro habría concertado con el gobernador Juan Alvarado Cornelio y Shayla Luicho para direccionar la adjudicación simplificada n° 7-2021 para la contratación del servicio de consultoría para la contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico de la obra “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud en la localidad de Churubamba por 254 mil soles.

“En relación a ello debemos indicar primero que no está establecido con una congruencia clara y precisa cual es el grado de participación que se atribuye al ciudadano Elber Pedro Leandro que sería de autor o instigador”, dijo la magistrada al tiempo de recalcar que la fiscalía habría variado la tipificación del delito, porque inicialmente indicó que concertó con el líder de la presunta organización criminal, para luego decir que habría designado a los miembros del comité para entregar obras a los testaferros de la organización criminal.

Asimismo, hizo referencia a la casación 704-2015, donde el juez de garantías no tiene facultades para variar calificaciones jurídicas con relación a la prisión preventiva, lo que puede hacer es someter o refutar la argumentación para que pueda ser objeto de debate en la audiencia,

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“Ante dicha incongruencia que nace a raíz de la oralización conlleva un impedimento para poder analizar los elementos de convicción entorno al hecho ilícito atribuido al investigado, por lo que este juzgado considera que antes de ingresar a un análisis de los presupuestos es menester pedir al Ministerio Público que debe aclarar y resguardando el debido proceso del derecho a la defensa del ciudadano, requerir al Ministerio Público que aclare con precisión la imputación, por lo que dispongo la devolución del requerimiento de prisión preventiva postulado, otorgando un plazo prudencial de cinco días para reformular en el extremo el grado de participación congruentemente a la formalización de investigación preparatoria”.

La juez de garantías dijo, que la variación de la tipificación del delito fue realizada durante la audiencia de fundamentación de la prisión preventiva por parte de la fiscalía y en igualdad de armas, era necesario un nuevo debate en el extremo del ex alcalde de Churubamba, Elber Leandro, quien tiene la condición de libre.

ALGO +

Luego de devolver el requerimiento de prisión preventiva en el extremo del ex alcalde de Churubamba, la juez fundamento el primer presupuesto en el caso del investigado Emilio Félix Velásquez Vásquez.

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30.05.2023