Mediante resolución n° 23 emitido el 27 de enero del 2023 la Oficina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Alberto Cano Fuentes en su actuación como relator de la Sala Descentralizada Supraprovicial de Leoncio Prado. Asimismo, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que resuelvan de manera definitiva su situación jurídica.
En la resolución al que Tu diario tuvo acceso, indica que el referido servidor habría incurrido en faltas muy graves prevista en el artículo 10 inciso 1,8 y 10 del reglamento que regula el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial por aceptar de los litigantes o de sus abogados donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor. Al momento de resolver el acto disfuncional advirtieron que Cano Fuentes registra amonestaciones vigentes y rehabilitadas desde los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
CASO. La queja contra el referido relator fue presentada el 6 de setiembre del 2019 por Víctor Gonzalo Abad Vásquez, quien puso en conocimiento el presunto acto disfuncional del servidor judicial con relación a la tramitación del expediente n° 3669-2015-0-1218-JR-CI-01 el cual estaba en apelación ante la Sala Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado. Tras recepcionar la queja, la magistrada calificadora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) Huánuco con resolución 1 del 23 de setiembre del 2021 abrió investigación preliminar a Cano Fuentes.
Luego de recabar los medios probatorios con el informe preliminar la magistrada calificadora de la ODECMA abrió procedimiento disciplinario al servidor Alberto Cano en su actuación como relator atribuyéndole haber establecido relaciones extra procesales con el demandado Ángel Adrián Casavilca Gastel con quien según los videos que fueron presentados como medios de prueba sostuvo encuentros, entre las que está el 23 de julio del 2019 en el parque Colono de Tingo María.
En dicha reunión, Cano Fuentes habría indicado al demando en un caso de bienes e inmuebles que, no debía preocuparse, porque la sentencia emitida en primera instancia sería declarada nula por los magistrados, y es lo que finalmente ocurrió. Luego, antes que la resolución fuese descargada en el sistema para ser notificada a las partes involucradas, el relator de la Sala Descentralizada sacó una copia del documento para luego llevar a la casa de Adrián Casavilca, ubicada en la cuadra dos de la avenida Tito Jaime.
En las diligencias preliminares, entre las que estaba visualización de videos, declaración de testigos, entre otros la investigación concluyó que Alberto Cano entregó una copia de la resolución a cambio de dinero que el demandado entregó al relator en su centro de trabajo. Con un escrito presentado el 21 de febrero del 2022, el relator investigado pidió la exclusión de los vídeos argumentando que eran pruebas ilícitas que lesiona el derecho a la privacidad y reserva de las comunicaciones al ser grabado por una tercera persona ajeno a la conversación, y que no ha pasado el filtro de originalidad de la prueba.