
Al haberse acreditado la falta muy grave, los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por unanimidad impusieron la sanción de destitución del abogado Nivar Trejo Lugo como juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Asimismo, el pleno resolvió declarar infundado el pedido de nulidad del informe 090 presentado el 17 de setiembre del 2024 por Trejo Lugo. También declararon infundado la petición de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario n° 572 del 2018 que sustenta el pedido de destitución realizado por el entonces presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo.
La JNJ dispuso inscribir la sanción impuesta en el registro personal de Nivar Trejo, remitir oficios al Fiscal de la Nación y al presidente del Poder Judicial para los fines pertinentes.
CASO. Según la exposición del miembro de la JNJ Aldo Vásquez Ríos, los cargos A y B imputados a Nivar Trejo quedaron evidenciados en su actuación como juez por ‘haber vulnerado el deber de impartir justicia al emitir la resolución n° 4 del 15 de agosto del 2018 declarando fundada la demanda de habeas corpus en el expediente 2176 realizada por el investigado Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, regidor de la municipalidad de Yarinacochas.
El procedimiento jurídico fue aceptado contra los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, esto basados en argumentos carentes de sustento fáctico y no haber cumplido los lineamientos establecidos en la casación 2016 de Santa. “Incurrió en falta disciplinaria, al haber declarado la nulidad de la Sala aduciendo que habían vulnerado nuevos elementos que no fueron ofrecidos en el requerimiento de prisión preventiva”, dice parte de la resolución.
Esto con relación al requerimiento de prisión preventiva presentada el 25 de mayo del 2017 por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali contra Segundo Rabanal en su calidad de presunto cómplice del delito de cohecho pasivo propio, el cual fue confirmada por el colegiado superior, por lo que el investigado no tuvo mejor idea que presentar un habeas corpus en el Distrito Judicial de Huánuco, donde el entonces juez Trejo Nivar resolvió a favor.
El cargo B está referido a que el magistrado no puso en conocimiento al órgano de control y a la presidencia de la Corte de Huánuco la admisión de la demanda de habeas corpus en el expediente 2176 conforme lo señala el oficio circular 020 del 2007. ‘La finalidad era ocultar el proceso constitucional, la inobservancia de cumplir con las obligaciones emanadas por ley, pese que era obligatorio el cumplimiento’.
Sobre los cargos investigados, en febrero del 2024, Nivar Trejo, presentó un escrito indicando que no tenía la obligación de poner en conocimiento al órgano de control y de la presidencia de la Corte, hecho que fue denunciado y probado.