Funcionarios recibieron ambulancias para el Samu pese a que no cumplían requisitos

El informe de control específico nº 24007-2021-CG/GRHC-SCE emitido el 17 de noviembre del 2021 y publicado recientemente sobre una intervención realizada entre diciembre del 2020 y abril del 2021, da cuenta que funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Huánuco cometieron irregularidades en la adquisición de cuatro ambulancias urbanas para el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (Samu) Huánuco.

De acuerdo a la conclusión del informe, recibieron dos ambulancias urbanas tipo II y dos ambulancias urbanas tipo III, y dieron la conformidad de los mismos; pese a que no reunían los requisitos estipulados como el año de fabricación y año modelo. De igual modo, tramitaron y aprobaron la adenda n ° 02 sin sustento; afectando el normal y correcto desarrollo de la contratación pública, así como la transparencia, eficiencia en el uso de los recursos públicos; lo que generó un perjuicio económico de S/161,800.00.

HECHOS. El órgano de control da cuenta que de la revisión de los documentos proporcionada por el Gobierno Regional de Huánuco, determinaron que el 26 de enero de 2021, por intermedio de la gerente general regional Graciela Alcedo Guillermo, suscribieron el contrato  n.º  003-2021-GRH/GGR, relacionado con la Contratación  Directa n.º  008-2020-GRH/GR-1, con la empresa Automotores Mopal S.A., para la adquisición de dos ambulancias urbanas tipo II  y dos ambulancias urbanas tipo III.

La adquisición de las cuatro unidades fue para el Samu por el importe total de S/1 618 000 con un plazo de ejecución contractual de 30 días calendarios.

En este proceso, advirtieron que funcionarios y servidores encargados de la recepción y conformidad, suscribieron diversos documentos señalando que no había observaciones; no obstante, entregaron ambulancias que no cumplieron con las especificaciones técnicas requeridas, ya que tenían año de fabricación y año modelo diferente a lo requerido.

Además, tramitaron y aprobaron la Adenda n° 021 a petición del proveedor, que careció de sustento legal, lo cual, generó que se regularice la recepción de las ambulancias de mayor antigüedad a las contratadas y de esta manera se evitó la aplicación de penalidades.

Transgredieron con ello la cláusula sexta del contrato y de la orden de compra, referido a la descripción de los bienes; así como la Ley de Contrataciones del Estado, referido a las modificaciones al contrato.

“La situación antes descrita, afectó el normal y correcto desarrollo de la contratación pública, así como la transparencia, eficiencia en el uso de los recursos públicos y generó un perjuicio económico al Estado de S/161 800”, refiere el documento.

INVOLUCRADOS. En los hechos específicos irregulares y de presuntas responsabilidades, el informe menciona a la gerente de desarrollo social de entonces, Dery Zoila Dianderas Castro, por haber dado conformidad a la adquisición de las ambulancias, a pesar de tener conocimiento que no eran del año de fabricación, ni el año de modelo contratado.

De igualo manera, el director de Administración, Willy Carlos Pollo Martínez, por haber suscrito el memorándum n.º 918-2021-GRH/ORA a través del cual solicitó la emisión de la adenda, continuando el trámite solicitado por el director de la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, a pesar de que dicha solicitud no contaba con sustento; y posterior a ello,  visó  la Adenda  n.º  02 al  contrato a  pesar  que  la modificación al contrato era distinta a la solicitada y sobre todo que no contaba con sustento legal.

También, el director de la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, Elviz Eucevio Garay Correa, al haber tomado conocimiento de la carta n.º 010-2021/GV-Automotores Mopal S.A. de 22 de febrero de 2021, a través del cual el proveedor solicitó la modificación de la cláusula sexta del contrato; y lejos de adoptar las acciones necesarias para el cobro de penalidades, elaboró un informe, solicitando adenda al contrato.

La jefa de la Unidad de Almacén, Guisela Saravia Alvarado, por haber efectuado la recepción de las ambulancias y señalar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, a

pesar de conocer que las unidades entregadas no eran del año de fabricación, ni el año de modelo contratado.

Finalmente, el abogado especialista de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Fredy Najera Valentín, quien elaboró el proyecto de Adenda n.º 02 al contrato n.º 003-2021-GRH/GGR sin sustento legal, modificando injustificadamente el año de modelo y suprimiendo el año de fabricación de las ambulancias urbanas tipo II y tipo III.

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24.01.2022

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