Corpac anula licitación del mantenimiento del aeropuerto de Tingo María

Corpac, mediante la Resolución de Gerencia General N° GG-067-2024-R de fecha 6 de noviembre de 2024, ha resuelto declarar la Nulidad de Oficio de la Licitación Pública N° 004.2023.Corpac S.A.-1, destinada a la contratación del servicio de ejecución de obra: “Mantenimiento del área de movimiento de aeronaves y habilitación de defensa ribereña en la margen izquierda del río Huallaga del aeropuerto de Tingo María”.

Esta decisión se fundamenta en la identificación de vicios en la etapa de Evaluación de Ofertas por parte del comité de selección. Al registrar la admisibilidad y puntaje de la evaluación económica en la plataforma SEACE, el sistema indicó que el monto ofertado por el Consorcio Aeroportuario Amazónico excedía los límites establecidos. Sin embargo, esto se generó debido a la declaración en el SEACE de “Ley de Promoción de la Selva: No”.

Adicionalmente, debido a la incorrecta sumatoria de los puntajes asignados al postor Consorcio CAH, que ocupó el tercer puesto en la calificación de la oferta, se registró un puntaje erróneo en el SEACE. La corrección de este error haría que el Consorcio CAH pase al segundo lugar.

Por lo tanto, se ordena retrotraer el procedimiento de selección de la Licitación Pública hasta la etapa de Evaluación de Ofertas, debido al registro erróneo del puntaje asignado al segundo y tercer lugar. Se verificó que el Consorcio CAH cumplió con la presentación de los requisitos del punto B. Sostenibilidad ambiental de los Factores de Evaluación, por lo que se corrigió el Anexo 2 del Acta y se le otorgaron los 3 puntos omitidos. También se solicitó al SEACE habilitar el sistema para realizar la corrección y eliminar el cuadro de evaluación registrado con puntajes equivocados, a fin de subir el archivo correcto.

Debido a este error, la información registrada en el SEACE no concuerda con la evaluación real del comité, y considerando que no se obtuvo un mecanismo de solución por parte del OSCE para continuar con el procedimiento, se advirtió un incumplimiento del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo tanto, se consideró apropiada la declaración de Nulidad de Oficio.

Finalmente, debe indicarse que, al haberse retrotraído el proceso hasta la etapa de evaluación de las ofertas, el resultado final de otorgamiento de la buena pro debería darse en la última semana de noviembre o la primera quincena de diciembre a más tardar.

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