
La Contraloría General de la República advirtió que más de 100 docentes universitarios de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (Unheval) no cumplen con registrar su asistencia de forma adecuada. Docentes nombrados registran su salida anticipada y otros no anotan el horario de ingreso y salida a su centro laboral.
Según el Informe de Visita de Control N° 011-2024-2-0207-SVC, la Contraloría verificó los registros de asistencia de 121 docentes nombrados de nueve facultades entre el 11 y 20 de marzo, comprobando que 95 registraban su salida con horario anticipado y 26 solo firmaron la hoja de asistencia sin detallar el horario de ingreso y salida.
Cuando la Contraloría hizo la visita a la facultad de Educación el 11 de marzo a las 16:45 horas, pudo constatar que la mayoría de los docentes ya habían firmado su salida anticipada, los registros figuraban las 18:00 hrs. Al día siguiente cuando visitó la facultad de Ciencias Contables y Financieras a las 16:20 hrs., comprobó que algunos docentes ya habían firmado su salida a las 18:00 hrs., 20:00 hrs. y 21:00 hrs.; mientras que otros hasta habían firmado su ingreso anticipado a horas 17:00 hrs.
Estas mismas irregularidades constataron en los registros de asistencia de los docentes nombrados de las facultades de Economía, Medicina y Odontología, Ciencias Administrativas, Enfermería y Psicología. Pero, en la facultad de Ciencias Agrarias los catedráticos no registran el horario de entrada ni salida, solo firmaron.
Además, constataron que en algunas facultades, los docentes que “firmaron” su asistencia anticipada no estaban en su lugar de trabajo, lo que puede deducirse, incluso, que alguien se lo firmó. Estos hechos, conlleva a que la entidad hace pagos a los docentes, sin contar con una información veraz sobre la prestación efectiva de sus labores.
Este procedimiento de registro de asistencia implementado en la Unheval no estaría cautelando el cumplimiento de los deberes y funciones de los docentes nombrados establecidos por la Ley Universitaria (Ley N° 30220) y las normas internas.
Según el artículo 35 del estatuto de la Unheval, es función del director académico, controlar la asistencia y permanencia en las actividades lectivas y no lectivas del personal docente.