El decano del Colegio de Abogados de Huánuco (CAH), Handhy Cruz Jaramillo, presentó ante la Corte de Justicia de Huánuco una Acción de Amparo y una Medida Cautelar contra el Gobierno Regional de Huánuco (Gorehco), Consorcio Ejecutor Laguna y Consorcio Viña del Río por el proyecto de la Laguna Viña del Río, con el argumento que advierte una actuación poca clara, de falta de transparencia e incumplimiento de las normas ambientales.
En conferencia de prensa, dijo que el Colegio de Abogados no se opone de modo alguno a la ejecución de obras públicas en beneficio de la ciudadanía, pero que tampoco en nombre de ese noble objetivo se debe permitir que la autoridad decida la ejecución al margen de la transparencia y sin respeto a las normas legales de protección de los espacios públicos como es el caso de la Laguna Viña del Río.
Acción de Amparo
Señalo que, el objetivo de haber interpuesto los dos recursos judiciales es de que el Gobierno Regional Huánuco cumpla con ordenarse la tutela preventiva y definitiva a favor de la población de Huánuco, disponiendo la suspensión inmediata y el cese de todo acto o modificación física en la zona de intervención del proyecto, de modo que impidan daños ambientales irreversibles en tanto los emplazados no acrediten fehacientemente el proceso del cumplimiento irrestricto de los presupuestos técnicos, ambientales, territoriales y contractuales exigidos por Ley para la habilitación de la ejecución de la obra.
Plantea que se declare fundada la demanda constitucional de Amparo Ambiental por la existencia de una amenaza cierta, inminente y de actos iniciales de vulneración al derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; imputables al Gorehco, al Consorcio Ejecutor Laguna y al Consorcio Supervisor Viña del Río como consecuencia de haberse decidido iniciar la ejecución del proyecto, y de los actos preparatorios realizados sobre el área, tales como el cercado perimetral, sin contar ni haber exhibido públicamente la totalidad de la documentación que garantice la legalidad constitucional de dicha intervención física potencialmente irreversible.
Señala que, el contrato no elimina la necesidad que el expediente técnico sea evaluado y aprobado antes de la ejecución de las partidas que dependen de dicho diseño, como tampoco sustituye las autorizaciones ambientales, sectoriales, urbanísticas o sobre cuerpos de agua que resulten exigibles, y por el contrario, exige una trazabilidad documental especialmente clara entre diseño, aprobación, supervisión e inicio material.
“Por ello en esta demanda no se sostiene que el contrato sea nulo ni que el sistema de entrega sea ilícito, lo que se plantea como un punto estrictamente constitucional consiste en determinar si las actividades irreversibles anunciadas o iniciadas cuentan, en el momento de su ejecución, con todos los actos habilitantes aplicables”, dijo el letrado.
Advierte que, hasta la fecha de la demanda, no se localizó en fuentes públicas accesibles documentos como el expediente técnico definitivo completo, su resolución de aprobación, el informe integral de evaluación de la supervisión, el acta oficial de inicio, el calendario vigente, el asiento de apertura del cuaderno de obra ni la determinación ambiental específica.
Al respecto, refiere la demanda, que, no se afirma categóricamente que tales documentos no existan, pero que su contenido, validez, competencia de emisión, vigencia, condiciones y correspondencia con las actividades anunciadas no han podido ser verificados, a pesar de que se prepara el inicio material de una intervención sobre un cuerpo de agua urbano.
También que, en materia ambiental, la ausencia de acceso a documentación determinante no puede ser utilizada para trasladar a la ciudadanía una prueba imposible y que si el Gorehco y contratistas poseen el expediente se encuentran en mejor posición para acreditar la legalidad del inicio, por lo cual corresponde requerir su exhibición y preservar temporalmente el ambiente hasta que el órgano jurisdiccional pueda verificarla.
Respecto al riesgo de daño de difícil o imposible reversión como las excavaciones, rellenos, cimentaciones, impermeabilizaciones, cambios en el flujo del agua, retiro de vegetación o traslado de fauna pueden modificar de manera sustancial el funcionamiento del ecosistema urbano, señala que una sentencia posterior podría resultar ineficaz si, durante el proceso, el cuerpo de agua y sus componentes ya hubieran sido transformados.
Sobre la posición institucional frente al proyecto, el Colegio de Abogados reconoce que la recuperación de espacios públicos, la seguridad ciudadana y la inversión urbana son fines constitucionalmente legítimos, por lo cual la demanda no promueve el abandono de la Laguna ni conservación de condiciones de contaminación o deterioro, sino que la recuperación se ejecute con evidencia técnica, habilitación ambiental, transparencia y control.
Medida Cautelar
Asimismo, Cruz Jaramillo, dio cuenta, que en virtud de que la Acción de Amparo es un recurso judicial que requiere plazos de tiempo amplios hasta que se logre emitir la sentencia, y por los hechos presentados en los últimos días como es la colocación de un cerco perimétrico y el anuncio del inicio de obra, se produjo la necesidad de plantear la solicitud de una Medida Cautelar de No Innovar, que debe resolverse en plazos más próximos.
Por ello solicitó ordenarse al Gorehco, al Consorcio Ejecutor Laguna y al Consorcio Supervisor Viña del Río la suspensión inmediata y la abstención de ejecutar todo acto de intervención material, obra civil, movimiento de tierras, retiro de vegetación o modificación física en el área de la Laguna Viña del Río y sus zonas de influencia.
También solicita se ordene el retiro del cerco perimétrico instalado en la Laguna Viña del Río y la restitución del libre acceso de la ciudadanía al espacio público, hasta que se resuelva de manera definitiva la viabilidad ambiental del proyecto.
Un tercer pedido es que se ordene a los demandados abstenerse de reiniciar cualquier trabajo de campo o intervención física en tanto no se acredite la aprobación formal y completa de la certificación ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y expediente técnico aprobado.
Asimismo, pide ordenar al Gorehco la publicación completa y transparente en su portal web institucional, así como la entrega de toda la información sobre el proyecto.




