Amplían denuncia contra nueve funcionarios de la DRTC por caso de la compra de maquinarias

La Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Huánuco a cargo de la  abogada Krupskaia Beraún Aguirre, solicitó al 4° Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, ampliar la denuncia penal por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Negociación Incompatible, provisto y sancionado en el artículo 399° del Código Penal, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Huánuco.

La denuncia se realiza en el caso de la Adjudicación Simplificada DU. N° 032-2023 N° 001-2023-DRTC/CS-2, contratación de bienes: “Adquisición de maquinarias y vehículos (18 camiones volquetes)” para el proyecto de inversión: «Mejoramiento y ampliación de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (DRTC).

La denuncia penal es contra Luigui Renzo Vidal Veliz, director regional de Transportes y Comunicaciones; Dorcas Elizabeth Inga Gómez, directora de Caminos; Carmen Rosio Carbajal García, sub directora de Logística y Servicios Auxiliares y miembro del Comité de Selección; Yovani Jami Barredo Simón, sub director de Equipo Mecánico.

También contra Amadeo Gonzales Chávez, sub director de Equipo Mecánico; Juan José Meléndez Medina, ingeniero mecánico, miembro del Comité de Selección; Manuel Eduardo Pomahuali Liñán, ingeniero mecánico; Marceliano Anchillo Espinoza, personal de la rntidad; y Violeta Otayza Cruz, presidente del Comité de Selección.

 

FUNDAMENTOS. La denuncia indica que, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Huánuco, puso de conocimiento el Informe de Control Especifico N° 140-2024-2-5339-SC, denominado: «Contratación de Bienes Adjudicación Simplificada-DU N° 032-2023 N° 001-2023-DRTC/CS-2- Adquisición de Maquinarias y Vehículos (18 camión volquetes)”, en la que advierte hechos con presunta irregularidad en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco.

El informe señala que, para la adquisición de camiones y volquetes, habrían sobreestimado los precios adicionando el costo de mantenimiento, al admitir cotizaciones de proveedores invitados, que añadieron en sus ofertas el costo de mantenimiento (prestación accesoria cuando la prestación principal -camión volquete- ya incluía el kit de mantenimiento con la mano de obra), integrándose las bases sin precisar la obligación de los postores de detallar el costo de cada una de las prestaciones.

Indica que en el perfeccionamiento del contrato no se exigió detallar los costos de la prestación principal y accesoria, objeto de la contratación, por lo que, habrían suscrito el contrato con el Consorcio Soluciones de Infraestructura, sin cautelar el derecho de la entidad a exigir posteriormente el cumplimiento del servicio de mantenimiento (prestación accesoria).

Asimismo, la Dirección de Caminos habría recepcionado los camiones volquetes sin que se haya acreditado el cumplimiento de norma AWS D1.1.2015-Proceso GMAW (MIG-MAG) referido a la soldadura, dando conformidad a pesar que la Entidad no contaba con un profesional acreditado para la verificación del cumplimiento de la citada especificación.

Hicieron el pago al proveedor, por camiones volquetes, sin acreditarse el cumplimiento de la totalidad de especificaciones técnicas requeridas, y además por el servicio de mantenimiento que no se habría brindado, a pesar de encontrarse coberturado por la garantía comercial y haberse pagado por adelantado en la entrega de los camiones volquetes, lo que generó un perjuicio económico de 1’976,663.95 soles.

 

TRASGRESIONES. Todo lo descrito anteriormente, transgrede lo siguiente:

Artículos 2,9,11,16 y 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; artículos 29,32,43,48,49,52,73,75,81,82 y 168 del Reglamento de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF;

También el numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto Público para el año fiscal 2023; numeral 2.1 y 2.2, del artículo 2, del Decreto de Urgencia N° 032-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de contrataciones del Estado para la ejecución de acciones de prevención debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del fenómeno el niño;

Y el numeral 01.01.07 Especificaciones técnicas y numeral 1.3.7.2 Criterios de diseño para el desarrollo del proyecto, Memoria Descriptiva del Expediente Técnico del proyecto con CUI 2593933, componente 01 (Maquinaria); y, especificaciones Técnicas de las Bases Integradas del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Decreto de Urgencia N° 032-2023 N° 001-2023- DRTC/CS-2, aprobada mediante Formato N° 07, denominado «Solicitud y aprobación de bases o solicitud de expresión de interés».

En consecuencia, por todo lo señalado, se afectó la finalidad publica de la contratación realizada por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2023, poniendo en riesgo la vida y la salud de la población y el buen estado de las vías de comunicación del departamento de Huánuco, al no contarse con todos los camiones volquetes adquiridos y su puesta en funcionamiento para ser empleados en la ejecución de acciones de prevención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, con el consecuente perjuicio económico de 1’976,663.95 soles.

 

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