
Mediante Resolución de Alcaldía N° 824-2024-MPHCO/A, del 29 de noviembre de 2024, notificado a las 11:00 de la mañana de ayer a la Administración del Mercado Modelo de Huánuco, se ha resuelto imponer la sanción de clausura definitiva de ese centro de abastos, perteneciente a la Asociación Frente de Defensa de los Trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco, ubicado entre los jirones Huallayco, Ayacucho, San Martin y Huánuco.
Esta medida se fundamenta al haberse declarado infundado el Recurso Administrativo de Apelación contra los alcances de la Resolución Gerencial N° 1183-2024-MPHCO-GDLOT de fecha 21 de agosto de 2024, formulado por Antonio Talenas Berrocal, en su condición de presidente y apoderado de los comerciantes, realizado mediante Expediente N° 202443617, de fecha 11 de setiembre 2024; de conformidad a los argumentos facticos y jurídicos que se han expuesto en la resolución.
Asimismo, da por agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 numeral 228.1 del TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N 004-2019-JUS, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
De igual modo deriva todos los actuados a la Oficina de Ejecución Coactiva, para que de acuerdo a sus funciones proceda a dar cumplimiento al acto administrativo.
FUNDAMENTO. La resolución se fundamenta en la infracción de no contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), que tiene una sanción pecuniaria y no pecuniaria, medida complementaria que deriva de la conducta infractora, cuya finalidad es impedir que el infractor siga desarrollando su conducta en perjuicio del interés colectivo, previniendo riesgos contra la persona humana y se impone en forma simultánea y/o complementaria a la imposición de la multa.
Señala que, los conductores del mercado están cumpliendo con la implementación técnica, para obtención del Certificado ITSE: sin embargo, no existe medio probatorio que acredite lo señalado; por cuanto, es obligación de probar lo que está alegando.
Indica que realizaron la revisión del Sistema de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Huánuco, advirtiendo el Expediente N 202428636, con el tenor: «Presento Expediente para ITSE»; el mismo que, se encuentra finalizado en la Gerencia de Desarrollo Local y Ordenamiento Territorial; más no existe, resolución gerencial que declare procedente su solicitud de ITSE; razón por lo cual, el recurso impugnatorio deviene en infundado; por cuanto, no ha regularizado su conducta infractora.
Por otro lado señala que, si bien Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUISA) de la municipalidad establece como sanción máxima 30 días de clausura, no es menos cierto que, el artículo 3º de la Ley N° 31914, Ley que Modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos, incorpora el artículo 22″ a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el siguiente texto: «La clausura definitiva solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador conforme a la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General». En este extremo, indica que la Constitución Política del Perú, ha establecido que el proceso de descentralización se da básicamente, a través y a partir de las municipalidades.
Concluyendo que, en el presente caso concreto, por jerarquía normativa corresponde establecer como sanción administrativa la clausura definitiva del Mercado Modelo de propiedad de la Asociación Frente de Defensa de los Trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco.