Abogado fue sancionado a pagar 9 900 soles por conducta temeraria

Mediante resolución n° 9 emitido el 23 de junio del 2023, el juez Ángel Gómez Arias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco sancionó con el pago de 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) que equivale a 9900 soles al abogado Juan Ponce Moreno por su actuación temeraria en el proceso constitucional de hábeas corpus en el expediente n° 523-2023, donde el referido letrado presentó una demanda inviable.

La demanda de habeas corpus presentado en tres oportunidades fue rechazada hasta por el Tribunal Constitucional, pero la defensa técnica en su afán de buscar que absuelvan a su patrocinado Elías Julián Quispe Sebastián demandó a los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones Richard Ninaquispe Chávez, Yofré Castillo Barreto y Angélica Aquino Suarez; y Luis Pasquel Paredes del Cuarto Juzgado Unipersonal de Huánuco.

En la demanda, la defensa técnica del sentenciado a ocho años de cárcel por el delito de corrupción aduce vulneración del debido proceso, motivación escrita de las resoluciones

judiciales, legalidad, derecho de defensa, a no ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley y el principio de retroactividad benigna.

Según la fundamentación de la resolución emitida por el juez Gómez Vargas, el habeas corpus fue presentada por tercera vez y no obstante que en el primer proceso constitucional en el expediente n° 1633-2021 el Tribunal Constitucional emitió pronunciamiento declarando improcedente la demanda: “lo que en realidad pretende el demandante es el reexamen probatorio de la sentencia de vista, toda vez que cuestiona el criterio de los magistrados demandados para considerar acreditada la responsabilidad penal de don Elías Julián Quispe Sebastián”, dice parte de la resolución.

Asimismo, el magistrado valoró que la demanda de hábeas corpus no estaba sustentada en los actuados del proceso penal, sino en el criterio del abogado defensor y de su patrocinado (Elías Julián Quispe Sebastián) al considerar que fue condenado por una agravante del delito de peculado que no habría estado vigente a la fecha de la comisión hechos.

En otra parte de su argumento, el juez Ángel Gómez, explica que el abogado para sustentar la tercera demanda de hábeas corpus, atribuyó una defensa ineficaz a su colega Liliana Viviano Fretel, quien al presentar su descargo solicitó que tenga presente la temeridad del abogado Juan Ponce Moreno al imputarle un cargo inexistente y que remita copias al Colegio de Abogados de Huánuco, por faltar a la ética profesional y atentar su honor y reputación.

En la resolución, el juez considera que el ejercicio abusivo del derecho de defensa al presentar demandas reiterativas de hábeas corpus, incrementa innecesariamente la carga procesal de los juzgados de investigación preparatoria que están a cargo de los procesos de habeas corpus en adición de sus funciones, por lo que declaró infundado la demanda y dispuso remitir copias certificadas del proceso constitucional al decano del Colegio de Abogados de Huánuco, para su conocimiento y proceda conforme a sus atribuciones.

ALGO +

Una vez que la sentencia quede consentida, el abogado debe pagar las 20 URP y de no cumplir el caso será informado al colegio de Abogados para ser inhabilitado.

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