Abogado de oficial pidió excluir grabaciones realizadas por agente encubierto en la Escuela Policial del Valle

El juez Saulo Paulo Ayala Moya del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco declaró improcedente la tutela de derecho planteado por la defensa técnica del investigado Gyno Luis Valderrama Mendoza, quien junto a otros tres oficiales de la Policía, cumple 36 meses de prisión preventiva en el penal de Potracancha por el caso “Los elegantes de la Formación”.

En la audiencia virtual realizada el 20 de diciembre del 2024, el abogado pedía la exclusión de pruebas obtenidas supuestamente ilícitas, esto con relación al agente especial que fue designado por la fiscalía para que obtenga la mayor cantidad de evidencias de los presuntos actos de corrupción que ocurría al interior de la Escuela Educación Superior Técnica Profesional de la Policía con sede en Santa María del Valle, las cuales iban desde el corte de cabello hasta la venta de los exámenes DACA.

En su exposición hizo referencia a la disposición del Ministerio Público del 29 de setiembre del 2023 en la carpeta 2023 y en esa fecha también designaron al agente especial con un código de reserva con la finalidad de realizar grabaciones para conocer de lo que ocurría al interior del centro de formación. El cuestionamiento de la defensa técnica está basado en que antes de dicha disposición, el 18 de enero del 2023 la fiscalía había iniciado otra investigación, pero con una fuente humana.

El pedido de Pablo Torres Tafur era que el juez excluya todas las pruebas (grabaciones, transcripciones, etc) obtenidas por el agente encubierto antes del 29 de setiembre del 2023, porque supuestamente habían sido obtenidas de manera ilegal contraviniendo derechos fundamentales como es la inviolabilidad del secreto de las comunicaciones y violando el derecho a la privacidad.

Ante dicho pedido, luego de revisar jurisprudencias y analizar el caso, el 7 de enero del 2025, el magistrado notificó la resolución declarando infundado el pedido basando su resolución de que la Escuela Policial es una institución cerrada, pero la administración interna es pública por ser del Estado.

Asimismo, indica que las grabaciones que realizó el agente encubierto fueron realizadas en el patio, dormitorio, salón de clases, entre otros, donde no hubo violación a la intimidad, tal como planteó la defensa técnica al fundamentar su pedido. Sobre los dormitorios, dijo que en la escuela de formación no hay dormitorios individuales, porque en cada espacio o cuadra duermen entre 30 a 40 alumnos concluyendo también que no habría violación a la intimidad.

Otro de los argumentos para rechazar la tutela de derecho es que el objetivo del agente encubierto era grabar actos ilícitos y no lícitos, por lo que no habría violación al secreto de las comunicaciones. También hizo referencia que el agente encubierto era una víctima del delito, porque en su condición de alumno le pedían dinero y en el presente caso era un interlocutor de las múltiples conversaciones.

OTROS. El 6 de enero del presente año, el mismo juez declaró improcedente las excepciones de improcedencia de acción postuladas por el estudio jurídico Loza con relación a los imputados Pool Solano Pérez y Rossbilt Niño de Guzmán.

Al fundamentar su pedido, la defensa técnica postuló asegurando que en el presente caso no existiría banda criminal porque no cumple con los elementos del tipo penal de organización criminal, asegurando que no existe el elemento teleológico y de permanencia. También argumentaron sobre el delito fin haciendo referencia al artículo 395-A del Código Penal sobre cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial y no estaría dentro del catálogo de los delitos de organización criminal, esto con relación a la ley 30077 de crimen organizado.

Para el estudio jurídico al no existir el delito fin y el elemento teleológico (finalidad) y de permanencia, no existiría organización criminal, sin embargo, el juez al momento de resolver consideró que, si existían el elemento teleológico el cual estaba plasmado en la formalización y continuación de la investigación preparatoria. Sobre la permanencia, dijo que la presunta organización criminal era un aparato estructurado dentro de una institución del Estado y los actos ocurrieron de manera continuada por más de dos años.

CASO. Christian Toledo Loli, Gyno Valderrama, Rossbilt Niño y Pool Solano junto a otras 16 personas son investigadas por la presunta comisión del delito de organización criminal que operaba al interior de la Escuela Policial del Valle desde el 2020.

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