El pleno del Congreso aprobó la eliminación de la inmunidad parlamentaria en primera votación, proponiendo la modificación del artículo 93 de la Constitución, estableciendo que la Corte Suprema tenga la atribución sobre la comisión de delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato.
La representación nacional apoyó el dictamen aprobado por la Comisión de Constitución por 103 votos a favor, 14 en contra y tres abstenciones.
En tal sentido, se aprobó en primera votación la Ley de reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria, estableciendo la modificación del artículo 93, de la Constitución Política quedando de esta manera:
«Artículo 93. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas».
Asimismo, establece que «el procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia».
«En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario», refiere el texto aprobado por el pleno del Congreso.
Además, la norma establece una disposición complementaria final donde señala que «el Congreso de la República adecuará su reglamento en el plazo máximo de 30 días calendario, en cumplimiento de lo que dispone esta ley».
Según explicó el presidente de la Comisión de Constitución, Omar Chehade, la eliminación de esta prerrogativa establece la desaparición de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del Congreso.
Como se recuerda, este grupo de trabajo aprobó el pasado 2 de diciembre el dictamen que determinaba la eliminación de la inmunidad parlamentaria.