El Ministerio de Economía y Finanzas publicó hoy, domingo 8 de noviembre, la Resolución Ministerial N.º 508-2026-EF/52, que aprueba los lineamientos para recalcular los Bonos de la Deuda Agraria con la nueva metodología dispuesta por el Decreto Supremo N.º 135-2026-EF, en atención a la Sentencia 11/2026 del Tribunal Constitucional (Expediente N.º 01350-2024-PA/TC).
La resolución, fechada el 6 de noviembre en Lima y suscrita por el ministro Elmer Cuba Bustinza, no reabre automáticamente todos los expedientes. Se aplica a los tenedores legítimos inscritos en el registro correspondiente a quienes ya se les emitió resolución directoral firme de actualización y de determinación de la forma de pago antes del 15 de julio de 2026, fecha en que entró en vigencia la nueva metodología.
El trámite solo se inicia a pedido de parte. El tenedor o su representante acreditado debe presentar la “Solicitud de Actualización Administrativa de la Deuda y Determinación del Monto Complementario” (Anexo 1) en la Mesa de Partes presencial o en la ventanilla electrónica del MEF, indicando el número de la resolución directoral de actualización original.
La Dirección de Créditos de la Dirección General del Tesoro Público tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para aplicar la nueva metodología, descontar lo que ya se pagó y fijar el saldo pendiente, denominado monto complementario y expresado en dólares de los Estados Unidos. Ese recálculo se formaliza con una nueva resolución directoral, de carácter complementario: las resoluciones originales siguen firmes.
Después viene un segundo paso. El tenedor presenta la “Solicitud de determinación de la forma de pago del monto complementario” (Anexo 2) y elige una modalidad entre las previstas en el artículo 16 del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 242-2017-EF. Si la propuesta es viable, la Dirección de Créditos emite la resolución y suscribe los documentos complementarios en un máximo de 30 días hábiles. Si no lo es, formula una contrapropuesta en 15 días hábiles; el acreedor tiene 30 días hábiles para responder, bajo apercibimiento de que el procedimiento se declare en abandono.
Cuando hay acuerdo sobre el monto y la modalidad, el tenedor y el Tesoro Público firman el Acuerdo de Pago el mismo día de la resolución que cierra el trámite, y la cancelación debe efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes.
Checklist si tienes o heredaste estos bonos
- Confirma que eres tenedor legítimo inscrito y que tus resoluciones directorales quedaron firmes antes del 15 de julio de 2026.
- Reúne el número de la resolución directoral de actualización original.
- Presenta el Anexo 1 en la Mesa de Partes o en la ventanilla electrónica del MEF.
- Espera el recálculo (hasta 30 días hábiles) y revisa el monto complementario en dólares.
- Presenta el Anexo 2 con la modalidad de pago que elijas y responde a tiempo si el MEF formula una contrapropuesta.
La resolución y los lineamientos también se publicaron en la sede digital del MEF (gob.pe/mef) el mismo 8 de noviembre. Para familias de regiones andinas y de ceja de selva —incluida Huánuco— que aún conservan estos títulos de la reforma agraria, el cambio práctico es que ahora existe una vía administrativa expresa para pedir el recálculo complementario. El Estado no deposita ese saldo de oficio: hay que solicitarlo y cumplir los plazos.
Fuentes:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2572828-1
https://elperuano.pe/noticia/308538-el-peruano-te-informa-conoce-las-principales-normas-legales-publicadas-hoy-domingo-8-de-noviembre




