Decreto Legislativo 1742: las Fuerzas Armadas podrán reforzar el perímetro de penales en emergencia

La presidenta Keiko Fujimori preside una sesión del Consejo de Ministros en Palacio de Gobierno

El Poder Ejecutivo publicó este domingo 8 de noviembre, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N.º 1742, que regula la participación excepcional y temporal de las Fuerzas Armadas en la seguridad externa de los establecimientos penitenciarios comprendidos en una declaratoria de estado de emergencia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución.

La norma se emitió al amparo de la Ley N.º 32743, que delegó facultades al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana y del fenómeno El Niño. Fue dada en Lima el 7 de noviembre y lleva la rúbrica de la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi, del presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde, y de los ministros de Defensa, del Interior y de Justicia y Derechos Humanos. El sábado, el Consejo de Ministros había abordado este proyecto entre los decretos legislativos en evaluación.

El propio decreto distingue dos ámbitos. La seguridad interna se desarrolla dentro del penal y permanece a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). La seguridad externa cubre la vigilancia y protección del perímetro y de las zonas exteriores contiguas, incluidos los torreones y la zona de seguridad perimetral, con participación excepcional de las Fuerzas Armadas cuando resulte legalmente aplicable.

Entre las acciones autorizadas, siempre en coordinación con el INPE y la Policía Nacional, figuran instalar anillos de seguridad, patrullar e identificar riesgos en las zonas de influencia, proteger vías de acceso y puntos críticos, habilitar puestos de control antes del ingreso de personas y bienes, detectar o impedir el uso de drones no autorizados, e instalar inhibidores y detectores de señales de telecomunicaciones en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. También podrán apoyar el desmontaje de antenas y repetidores ilegales, el control preventivo de identidad y vehículos en esas zonas, e intervenir ante ataques externos, intentos de rescate o fugas.

El empleo y uso de la fuerza se sujeta al Decreto Legislativo N.º 1095 y su reglamento. Además, las Fuerzas Armadas podrán brindar apoyo excepcional al INPE y a la Policía ante otras emergencias penitenciarias —por ejemplo, desastres naturales o amenazas de fuga o rescate— y en el traslado de internos de alta peligrosidad.

El INPE, en coordinación con la Policía, las Fuerzas Armadas y las entidades competentes, tendrá cinco días calendario desde la declaratoria de emergencia para delimitar las zonas de influencia penitenciaria. Esa delimitación es operativa y no puede ampliar el ámbito geográfico autorizado por la declaratoria. La implementación se financia con el presupuesto de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

En sus considerandos, el decreto recuerda que el Sistema Nacional Penitenciario y el INPE se encuentran en emergencia (Decreto Supremo N.º 014-2024-JUS, prorrogado por el N.º 013-2026-JUS) y que existe estado de emergencia en los penales de alta peligrosidad de Trujillo Varones, Cochamarca, Miguel Castro Castro, Ancón I y Challapalca (Decreto Supremo N.º 128-2026-PCM, prorrogado por el N.º 148-2026-PCM).

Qué cambia —y qué no— para entender la norma

Punto Lo que establece el DL 1742
Cuándo interviene el Ejército o la Marina De manera excepcional y temporal, si el penal o la zona están en estado de emergencia.
Dónde actúan En el perímetro exterior, accesos, torreones y zonas de influencia; no asumen la seguridad interna del INPE.
Delimitación de zonas El INPE tiene cinco días calendario para marcarlas, sin ampliar la emergencia.
Presupuesto Se cubre con partidas institucionales, sin plata extra del Tesoro.

Para Huánuco, el decreto no crea por sí solo un operativo militar en la región. Los penales de alta peligrosidad citados en la norma no están en este departamento. El marco se activaría aquí solo si un establecimiento penitenciario local queda comprendido en una declaratoria de emergencia. Mientras tanto, el cambio concreto es jurídico: queda escrito, con límites, qué pueden hacer las Fuerzas Armadas alrededor de un penal y qué sigue siendo responsabilidad del INPE y de la Policía.

Fuentes:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2572852-1
https://andina.pe/agencia/noticia-estas-son-las-normas-legales-mas-importantes-del-domingo-8-noviembre-1099071.aspx

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