Contraloría advierte incoherencias en expediente y duplicidad de proyecto de la Alameda

El Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Huánuco alerta sobre graves incoherencias técnicas en el segundo entregable del expediente técnico y la duplicidad de proyectos en la obra de mejoramiento de la movilidad urbana de la avenida Alameda de la República y el jirón Prolongación Alameda de la República.

Según el Informe de Hito de Control N.° 022-2026-OCI/5339-SCC, la documentación presentada incumple los Términos de Referencia (TDR) y contraviene las normas de inversión pública, lo que genera el riesgo de aprobar un proyecto con información insuficiente para sustentar adecuadamente las obras e imposibilitar su viabilidad, hechos que resultarían pasibles de la aplicación de penalidades.

En el aspecto técnico, la fiscalización reveló inconsistencias sustanciales en cuatro estudios básicos fundamentales. En primer lugar, el Estudio de Topografía Georreferenciada omitió la Poligonal de Apoyo Topográfico con sus respectivos controles horizontal y vertical y sus memorias de trabajo.

En segundo término, el Estudio de Hidrología e Hidráulica carece de evaluaciones esenciales de cuencas hidrográficas, periodos de retorno por estructura, modelos computarizados para estimación de caudales, cálculos de drenaje del proyecto y planos de secciones transversales.

Asimismo, el Estudio de Arqueología se limitó a adjuntar el CIRA pero omitió el Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR) con sus medidas de mitigación requeridas por el Ministerio de Cultura. Finalmente, el Estudio de Impacto Ambiental carece de la Certificación Ambiental exigida y de la libre disponibilidad acreditada de los predios a intervenir.

Paralelamente, el organismo de control advirtió una preocupante duplicidad de proyectos de inversión en el mismo espacio geográfico. El actual proyecto, registrado con el CUI N.° 2680649 para la intervención de pistas y veredas, se contrapone con el proyecto «Rehabilitación de pistas y veredas de la zona urbana del distrito de Huánuco» (CUI N.° 2176529), el cual fue declarado viable por la Municipalidad Provincial de Huánuco en el año 2013.

Esta situación vulnera el artículo 24 de la Directiva N.° 001-2019-EF/63.01 del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual exige a la Unidad Formuladora verificar la inexistencia de registros con iguales objetivos, beneficiarios y localización en el Banco de Inversiones a fin de evitar la duplicación de proyectos.

Leer Anterior

Emapa San Luis gestiona financiamiento para cámara de filtro del tratamiento de agua potable

Leer Siguiente

Gorehco realizará contrato directo por S/ 27.7 millones para ejecuta estadio de Panao