JEE Huánuco excluye a Robinson Aguirre de carrera electoral al Gorehco

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco dejó fuera de carrera a otros dos postulantes a las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Se trata de Robinson Aguirre Casimiro, candidato a la gobernación regional por el partido Somos Perú, y de Raúl Fernando Sosa Ramírez, aspirante a la alcaldía distrital de San Pedro de Chaulán por País Para Todos.

 

Caso Robinson Aguirre

A través de la Resolución N.º 01005-2026-JEE-HNCO/JNE (Expediente ERM.20260029851), emitida el 11 de agosto y publicada al día siguiente, el órgano electoral declaró fundada la tacha interpuesta por Shayla Roshayra Reyes Minaya contra Robinson Aguirre Casimiro, disponiendo su exclusión del proceso regional.

El fallo precisa que el candidato incumplió el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos. Aguirre registró su renuncia a la organización política Ahora Nación el 6 de enero de 2026, fecha posterior al límite legal del 16 de junio de 2025, y no presentó una autorización expresa de dicha agrupación para postular por otro partido.

Respecto al cuestionamiento sobre una presunta omisión de información judicial, el JEE desestimó ese extremo de la tacha. El tribunal verificó que Aguirre declaró formalmente que su proceso penal se encuentra pendiente de resolución en sede casatoria, por lo que no existe una sentencia firme ni ocultamiento de datos.

 

Caso Raúl Sosa

Por su parte, mediante la Resolución N.º 01013-2026-JEE-HNCO/JNE (Expediente ERM.2026028759), de fecha 12 de agosto, el JEE declaró fundada en parte la tacha presentada por Magaly Aguilar Carrasco contra Raúl Fernando Sosa Ramírez, candidato a la alcaldía de San Pedro de Chaulán.

La resolución resolvió su exclusión al configurarse el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. Sosa Ramírez cuenta con una condena por el delito de colusión agravada en agravio de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, según consta en la Sentencia N.º 007-2026 del Expediente Judicial N.º 02482-2018-4-1201-JR-PE-03.

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