El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la exclusión de la fórmula del partido Renovación Popular para el Gobierno Regional de Huánuco. Mediante la Resolución N.º 2595-2026-JNE, declaró infundado el recurso de apelación presentado por el personero legal Fernando Soto Palomino, confirmando así la Resolución N.º 00641-2026-JEE-HNCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco.
Con este fallo, queda fuera de la contienda para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 la fórmula integrada por Guillermo Augusto Bocángel Weydert, candidato a gobernador, y Lusmila Pérez Espíritu, candidata a vicegobernadora.
El tribunal electoral sustentó la inhabilitación de Bocángel, señalando que el candidato registra una sentencia condenatoria por delito doloso en calidad de autor —confirmada en segunda instancia—, lo que activa el impedimento establecido en la Constitución Política del Perú, según el Art. 34-A.
El JNE desestimó los agravios sobre una presunta aplicación retroactiva de la norma, precisando que las condiciones de elegibilidad se evalúan al momento de solicitar la inscripción. Asimismo, la condena fue dictada el 25 de noviembre de 2022, fecha posterior a la vigencia del artículo 34-A constitucional.
Indica que Bocángel incurre en la prohibición del literal f del numeral 5 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales (LER), al contar con una condena ejecutoriada por delito doloso y pena privativa de la libertad suspendida cuyo periodo de prueba continuaba vigente al inscribir la lista.
El Auto de Apelación Suprema (Recurso N.º 36-2025/SUPREMA) no dejó sin efecto la condena ni extinguió la pena suspendida, por lo que no restituyó la aptitud electoral del postulante.
El supremo tribunal rechazó la pretensión subsidiaria de inscribir únicamente a la candidata a vicegobernadora. En cumplimiento del numeral 33.3 del Reglamento de Inscripción, si el candidato a gobernador es declarado improcedente, la fórmula en su totalidad queda descalificada.
Por otro lado, mediante la Resolución N.º 00837-2026-JEE-HNCO/JNE, de fecha 7 de agosto, el JEE de Huánuco declaró improcedente la solicitud del personero legal de Renovación Popular para publicar la admisión de la fórmula regional.
La agrupación pretendía la publicación alegando la ausencia de una resolución del JNE; sin embargo, el ente electoral local precisó que desde el 4 de agosto se consignó de forma oficial en la Plataforma Electoral el resultado de la Audiencia Pública Virtual que declaró infundada la apelación, constituyendo un fallo definitivo e inmodificable.




