JEE Huánuco declara improcedente candidatura de Guillermo Bocangel

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos del partido Renovación Popular al Gobierno Regional de Huánuco, integrada por Guillermo Augusto Bocangel Weydert (gobernador) y Lusmila Pérez Espíritu (vicegobernadora).

Mediante la Resolución n.° 000641-2026-JEE-HNCO/JNE, emitida el lunes 13 de julio, el ente electoral evaluó los documentos presentados por la agrupación política para subsanar una primera declaratoria de inadmisibilidad. Si bien el partido cumplió con los requisitos formales para los diez candidatos a consejeros regionales y para los postulantes a la gobernación, la candidatura de Bocangel Weydert fue desestimada por impedimento legal.

 

CONDENA. El análisis del JEE se centró en la situación legal del candidato a gobernador, quien registra una sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 9 de enero de 2024 (Recurso de Apelación n.° 07-2023). Dicho fallo lo condenó en calidad de autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de tráfico de influencias reales agravado en agravio del Estado, por hechos cometidos cuando se desempeñaba como congresista de la República.

La condena impuesta es de 4 años y 6 meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por un período de prueba de 4 años, además de 18 meses de inhabilitación y el pago de 400 días-multa. El órgano electoral precisa que esta resolución tiene carácter definitivo (ejecutoriado) y se encuentra plenamente vigente desde el día de su emisión, por lo que el período de prueba del candidato recién culminará el 9 de enero de 2028.

 

IMPEDIMENTO. Ante este escenario, el JEE determinó que Guillermo Bocangel se encuentra inmerso en el impedimento regulado por el artículo 14 (numeral 14.5, literal g) de la Ley n.° 27683, Ley de Elecciones Regionales. Dicha norma prohíbe postular a cargos de elección popular a funcionarios o servidores públicos condenados a pena privativa de la libertad —efectiva o suspendida— con sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos de corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitados.

Finalmente, al declararse improcedente la postulación del candidato a gobernador, el colegiado aplicó el artículo 33 (numeral 33.3) del Reglamento de Inscripción del JNE (Resolución n.° 002-2026-JNE), el cual establece categóricamente que «si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe». En consecuencia, la candidatura a vicegobernadora de Lusmila Pérez Espíritu también queda fuera del proceso electoral.

 

Leer Anterior

Pulgar descarta improvisación en proyecto de la Alameda y asegura que no habrá tala de árboles

Leer Siguiente

Prueba de ADN permitirá saber si restos hallados son de transportista desaparecido