A través de las Disposiciones Finales de la Carpeta Fiscal N° 2006015200-2025-329, el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Huánuco emitió exhortaciones dirigidas al gobernador regional, al alcalde provincial y a la Policía del Medio Ambiente, en el marco del polémico proyecto: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en la Av. La Alameda de la República y Jr. Prolongación La Alameda de la República de Huánuco”.
El documento se originó a raíz de la denuncia interpuesta por Pedro Santiago Sánchez y otros ciudadanos por la presunta comisión del delito de Alteración del Ambiente o Paisaje.
En la resolución, el representante del Ministerio Público exhortó al gobernador regional, Antonio Pulgar Lucas, y al alcalde provincial de Huánuco, Antonio Jara Gallardo. Les exige que, en su posición de garantes, supervigilen rigurosamente a sus respectivos equipos técnicos y gerencias de línea. Esta vigilancia debe enfocarse en la correcta recepción del expediente técnico y demás documentos de gestión ambiental, así como en el otorgamiento de los permisos correspondientes, asegurando que todo procedimiento se ciña estrictamente a los lineamientos normativos establecidos.
Asimismo, la exhortación alcanza al comandante PNP Sandro Mario Vilca Saman, jefe del Departamento Policial del Medio Ambiente de Huánuco. El fiscal le ordena disponer de forma inmediata que el personal a su mando ejecute patrullajes extraordinarios para velar por el ornato e intangibilidad de las áreas verdes y los árboles de la avenida Alameda de la República.
La disposición fiscal señala que los árboles y áreas verdes de la Alameda no podrán ser intervenidos con ninguna obra civil si los ejecutores no acreditan previamente la Certificación Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental y una resolución expresa de la Municipalidad Provincial de Huánuco que autorice el retiro o tala.
De igual manera, cualquier intervención queda condicionada a las resultas y lo que se determine en la Acción de Amparo y la Medida Cautelar en curso.
Finalmente, el Ministerio Público dejó en claro que la Policía del Medio Ambiente deberá proceder, de ser necesario, a la detención en flagrancia de los infractores bajo los parámetros del artículo 259.9 del Nuevo Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313 del Código Penal (delito de alteración del ambiente o paisaje), contra todos aquellos que atenten contra dicho espacio público.




