La Contraloría General de la República – CGR detectó indicios de irregularidades en la contratación de personal y en la sustentación de una tesis de maestría en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (Unheval) que afectan el acceso transparente a la función pública y la legalidad de procedimientos académicos.
En el Informe de Acción de Oficio Posterior n.° 10-2026-2-0207-AOP, evaluado del 1 de febrero de 2023 al 29 de abril de 2026, se reveló que la titular de Dirección General de Administración (DGA) autorizó la contratación de su sobrino para desempeñar labores en los centros de producción de Canchán y Kotosh, mediante contratos por locación de servicios por S/ 1 700 mensuales.
La normativa prohíbe que funcionarios con facultad de contratación o injerencia favorezcan a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Sin embargo; pese a que en la declaración jurada se informó sobre el nivel de parentesco, las áreas dependientes de la DGA continuaron con el proceso y emitieron las órdenes de servicio.
Además, la funcionaria omitió consignar en su declaración jurada que tenía un sobrino mayor de edad, aunque sí registró a su hermano, que es el padre del pariente contratado.
La Contraloría también advirtió que, desde el 2024, el sobrino continuó siendo contratado mediante la modalidad CAS (Contrato Administrativo de Servicios). En esa ocasión, el postulante declaró no tener vínculo familiar con directivos de la universidad; pese a que la directora participó como integrante del comité de selección.
Actualmente, el pariente de la funcionaria continúa laborando como ingeniero agrónomo en la Dirección de Producción de Bienes y Servicios de la universidad.
De otro lado, mediante el Informe de Acción de Oficio Posterior n.°11-2026-OCI/0207-AOP, la Contraloría identificó irregularidades en la sustentación de tesis de un estudiante de maestría de abril de 2024. El acta de sustentación fue firmada por un docente que no participó en la evaluación ni fue designado como integrante del jurado.
Se evidenció que existen dos resoluciones relacionadas con la sustentación: en una figuran las firmas de los tres jurados que participaron en la evaluación, mientras que en la otra se observa que en el cargo de secretario del jurado fue suscrito por un docente distinto al que participó en dicho acto académico.
Esta situación contraviene el artículo 76° del Reglamento General de Grados y Títulos, el cual establece que las actas de sustentación deben ser llenadas y firmadas únicamente por los miembros del jurado que participaron en la calificación.







