Por fin después de varios días de espera, el Segundo Juzgado Civil de Huánuco, emitió la Resolución N° 01 mediante el cual declara fundada en parte la ‘Medida Cautelar de No Innovar’ presentada en el caso del centro de salud de Ambo, y dispuso que se mantenga la ministración de la posesión del local pero sin realizar actos de demolición o alteración del bien, bajo responsabilidad civil y penal, hasta que se resuelva el proceso principal.
Asimismo, en la indicada resolución judicial se declara improcedente en el extremo que solicita la suspensión de los efectos del acta de Ministración de Posesión en cuanto a la posesión misma entregada, lo cual implica que, a partir de esta resolución judicial, Rafaela Morales Bravo, en representación de Eladio Morales Chepe, es reconocida judicialmente como la posesionaria del centro de salud de Ambo.
En consecuencia, la ocupación del local continuará con la misma posesionaria, pero dejándose en claro que deberá abstenerse de continuar con los actos de demolición que ha efectuado en dos oportunidades, o alteración del bien correspondiente al área de 3971.21 metros cuadrados destinada al funcionamiento del centro de salud de Ambo.
En la resolución judicial se indica que, la ministración del local en construcción otorgado a Rafaela Morales Bravo era por un total de 430.28 metros cuadrados.
Esto significa que Dora Jara Vargas, en su condición de jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Amo, le entregó a Rafaela Morales Bravo la ministración (posesión), del centro de salud de Ambo, que tiene un área total de 3971.21 metros cuadrados, cuando solo le corresponde 430.28 m2, ello evidencia la capacidad que tiene la jueza.
Debe recordarse que la entrega del local del centro de salud de Ambo, es consecuencia de un proceso judicial por usurpación del referido terreno que se siguió desde el año 2011 por parte de Rafaela Morales Bravo contra Raúl Martel Aliaga, en el cual de forma inconcebible e injustificable la jueza Dora Jara Vargas, nunca notificó del proceso judicial a la Red de Salud ni a otra entidad, a pesar que desde el año 2010 en el mismo terreno se construyó la moderna infraestructura por el PAR Salud, para lo cual se contaba en entonces con el título de propiedad registrado en la SUNARP.
Al respecto el procurador publico regional, abogado Juan Carlos Nolorve Rojas, recordó que la Medida Cautelar se planteó contra la jueza Dora Jara Vargas, por la inconcebible decisión que adoptó.
“La obra no puede ser tocada, no puede ser destruida ni demolida”
Luego que el Segundo Juzgado Civil de Huánuco dictara la medida cautelar que ordena la paralización inmediata de cualquier acción de demolición de la obra del centro de salud de Ambo, en un predio en conflicto, el Gobierno Regional de Huánuco ofreció ina conferencia de prensa.
El gobernador Antonio Pulgar advirtió las implicancias de la resolución judicial. “De aquí en adelante, la obra no puede ser tocada, no puede ser destruida ni demolida”, declaró. Precisó además que cualquier intervención posterior constituiría un desacato a la autoridad judicial y podría derivar en responsabilidades penales.
Por su lado, el procurador regional Juan Nolorve Rojas confirmó que el siguiente paso será la interposición de una acción de amparo, con el objetivo de garantizar la protección definitiva del centro de salud y asegurar la continuidad del servicio para la población.
En la misma línea, el gerente regional de Asesoría Jurídica, Germán Bedoya Gómez, señaló que el equipo legal viene reformulando la estrategia para fortalecer la defensa del predio. Indicó que se busca consolidar un fallo favorable que priorice el interés público y el derecho a la salud de la comunidad ambina.







