El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundados los recursos de apelación presentados por los alcaldes provinciales de Dos de Mayo y Marañón, ratificando la multa de 30 UIT (equivalente a S/ 160 500 al valor de 2025).
En el caso de Dos de Mayo, el JEE de Huancayo, que hasta junio 2025 supervisaba entidades estatales de Huánuco, determinó que el alcalde incurrió en publicidad estatal no reportada. Identificaron tres publicaciones en el Facebook de la comuna: mantenimiento de carreteras, taller de educación sanitaria y entrega de más de 180 lentes de lectura a beneficiarios de Pensión 65.
En todos los casos usaron la imagen del alcalde Ramiro Pujay Hipolo, lo que constituyó infracción a la normativa electoral.
En el caso de Marañón, el JEE de Leoncio Prado señaló que en la obra “Creación de los servicios de espacios públicos urbanos en la plaza del poblado de Chocobamba, distrito de Huacrachucho” se colocó un panel con el nombre del alcalde Aliardo Aguirre Limas, lo que fue considerado publicidad indebida.
El burgomaestre sostuvo que el panel fue colocado por la empresa privada adjudicataria de la obra y que el supuesto Facebook de la municipalidad no pertenece a la entidad.







