El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la sanción de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 160,500 soles, contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, Ramiro Pujay Hipolo, por infringir las normas de neutralidad en periodo electoral. La decisión quedó establecida en la Resolución N° 0817-2025-JNE, publicada ayer en el diario oficial El Peruano.
En la parte resolutiva, el JNE declaró infundado el recurso de apelación presentado por el burgomaestre y ratificó la Resolución N° 01641-2025-JEE-HCYO/JNE, que determinó la vulneración del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
La sanción se originó tras detectarse un cartel con la imagen, nombre, cargo y gestión del alcalde, lo que constituye publicidad estatal prohibida durante el proceso electoral. Según el JNE, la responsabilidad administrativa recae directamente en la máxima autoridad de la entidad pública, independientemente de que la ejecución material haya sido realizada por personal o funcionarios municipales.
El organismo electoral precisó que la responsabilidad del alcalde se fundamenta en su condición de titular del pliego, es decir, la máxima autoridad de la municipalidad. Por ello, el inicio del procedimiento sancionador se aplicó directamente contra él, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente.






