Indecopi elimina requisito ilegal que exigían para licencia de funcionamiento de comercios en Amarilis

Los propietarios de establecimientos comerciales en Amarilis (Huánuco) ya no tendrán que presentar un informe ocular que acredite que su local se encuentra a más de 100 metros de templos, iglesias u otros locales de culto para obtener la licencia de funcionamiento.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi, mediante la Resolución N.° 0338-2025/SEL-INDECOPI, declaró ilegal esta exigencia impuesta por la Municipalidad Distrital de Amarilis y ordenó su inaplicación con efectos generales, beneficiando a todos los emprendedores y ciudadanos que tramiten este permiso.

La SEL confirmó así la decisión de primera instancia emitida por la sede regional del Indecopi en Junín, al determinar que el requisito contraviene la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la cual fija los requisitos máximos que pueden solicitarse para este tipo de licencias.

El Indecopi recordó que, si bien las municipalidades distritales tienen competencia para regular y otorgar licencias, estas facultades deben ejercerse en armonía con las normas nacionales, tal como establece la Ley Orgánica de Municipalidades.

En aplicación del Decreto Legislativo N.° 1256, la eliminación de esta barrera entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano, garantizando un trámite más simple y sin requisitos indebidos para los usuarios.

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