
La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a la empresa Smart Snacks S.A.C. con una multa de 68,09 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 364 281,50, tras comprobarse que sus productos “Papillas Guttis”, en las presentaciones verde dulzura y morado citrus, contenían niveles elevados de plomo.
Vulneración al derecho a alimentos seguros
La investigación determinó que la empresa infringió el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a alimentos inocuos y obliga a los proveedores a asegurar la seguridad de los productos que comercializan, conforme a la normativa sanitaria vigente.
El caso se originó a raíz de la denuncia presentada por una consumidora, cuyo hijo de un año presentó altos niveles de plomo en la sangre tras consumir dichas papillas.
Medidas correctivas ordenadas
Además de la sanción económica, Indecopi dispuso que Smart Snacks S.A.C. adopte las siguientes medidas:
- Reembolsar el monto correspondiente a los 44 productos adquiridos por la denunciante.
- Cubrir los gastos médicos derivados de la atención del menor afectado.
La empresa deberá acreditar el cumplimiento de estas disposiciones dentro del plazo establecido. En caso de incumplimiento, se le podrían aplicar multas coercitivas conforme al artículo 117 del citado código.
Situación procesal
La resolución aún se encuentra dentro del plazo de apelación. De presentarse dicho recurso, el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, que emitirá una decisión en segunda instancia.