Vacancia del alcalde de Lima, Jorge Muñoz, es inapelable

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la vacancia del alcalde de Lima Metropolitana, Jorge Muñoz. Dicha disposición fue establecida al declarar fundada la apelación del ciudadano Carlos Hinostroza Rodríguez contra el acuerdo del concejo municipal de Lima, que rechazó el pedido de destitución en noviembre del 2021.

Hinostroza había solicitado la vacancia al advertir que Muñoz ejercía la alcaldía mientras era parte del directorio de la empresa estatal Sedapal, lo que, señaló, contraviene la Ley Orgánica de Municipalidades.

Lo resuelto por el JNE tiene carácter de inapelable y se hace efectivo tras la notificación a las partes. El actual teniente alcalde, Miguel Romero Sotelo, asumiría la conducción de Lima Metropolitana.

En noviembre del 2021, cuando el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia, Muñoz indicó que «a la luz de los argumentos expuestos» dicha solicitud era «inconsistente».

Asimismo dijo que en su último año de gestión continuaría impulsando proyectos para la ciudad. La gestión de Muñoz concluía en diciembre del 2022.

FALLO INAPELABLE

La vacancia del alcalde de Lima, Jorge Muñoz, es inapelable y no hay posibilidad de revertir la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), sostuvo el abogado experto en derecho municipal, Julio César Castiglioni.

«(Jorge Muñoz) no tiene ninguna posibilidad de revertir la decisión del Jurado Nacional de Elecciones dentro de la esfera jurisdiccional», afirmó el abogado en entrevista con el programa Andina al Día, de Andina Canal Online.

Según explicó, la decisión del JNE se ampara en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala que el cargo del alcalde o regidor se declara vacante por «sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección».

En ese sentido, indicó, Muñoz no podía tener ningún cargo en el directorio de una empresa del Estado como es Sedapal, mientras era alcalde capitalino, lo cual ocurrió entre marzo y mayo del 2019.

«No es por lo que ha cobrado, hay un error cuando dicen que es porque cobró y devolvió (…) el tema es que ocupó el cargo en una empresa del Estado cuando no debía, ocupó dos cargos públicos, lo que está prohibido por la legislación nacional», afirmó. 

Sostuvo que calificar de exagerada la resolución del JNE no es un argumento válido porque la causal de vacancia existe. «Quien se puso en esa situación fue el señor Muñoz al aceptar la designación en el cargo de Sedapal», aseveró. 

«Lo que hace el JNE solamente es cumplir la ley, no hay ensañamiento ni animadversión ni nada por el estilo (…) el JNE ha cumplido su función de administrar justicia en materia electoral», resaltó.

Castiglioni mencionó que existe el antecedente del 2008 cuando el JNE vacó al alcalde de la provincia de Talara, José Vitonera Infante, por ser miembro del directorio de Petroperú.

Finalmente, el abogado señaló que Muñoz podría recurrir al Poder Judicial y presentar una acción de amparo, pero advirtió que dicho proceso tendría que pasar por varias instancias y le tomaría tres años hasta su resolución.

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