Con fecha 8 de agosto del 2024, la ciudadana Estela Estelina Bueno Tafur, presentó a través de la oficina desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Huánuco, el expediente SGD-33957-2024, mediante el cual solicita la vacancia del primer regidor de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, Juan José Romero Aquino.
El pedido se sustenta en la presunta infracción del artículo 11, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), que establece las causales para la vacancia de un regidor.
Indica que Romero Aquino habría ejercido funciones ejecutivas y administrativas que están fuera de su competencia como regidor. “Este comportamiento se habría manifestado durante el período en que asumió la encargatura del despacho de la alcaldía”, indica el documento.
Argumenta que de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores no están facultados para desempeñar tareas ejecutivas o administrativas, ya que corresponden exclusivamente al alcalde o a quien éste delegue formalmente dentro del marco legal, entre ellos al gerente municipal.
La petición de Bueno Tafur sostiene que Romero Aquino, al asumir funciones que no le correspondían, habría violado la normativa vigente, afectando la transparencia y el correcto funcionamiento de la administración municipal. Esta situación, según la solicitante, genera un escenario que justifica la vacancia del regidor.
El JNE deberá revisar y evaluar los argumentos presentados en el expediente para determinar si procede o no la vacancia solicitada.