En el Informe Técnico 0001254-2024-Servir-GPGSC, del 5 de setiembre de 2024, suscrito por Ángel Augusto Bastidas Solís, ejecutivo de Soporte y Orientación Legal de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se concluye la existencia de un impedimento de los regidores a ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad o sus empresas (previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades).
En la región Huánuco habría al menos cinco casos, por lo que a partir de este documento están realizando consultas para iniciar procesos de vacancia contra regidores de algunos concejos municipales en la provincia de Huánuco. El JNE ya procedió a la vacancia de una regidora del Concejo Provincial de Leoncio Prado.
En el argumento, señala que, la función fiscalizadora que tienen los regidores, no podría ejercerse a cabalidad si, en paralelo, prestan servicios a la misma entidad en otros cargos (de carrera o de confianza), pues los colocaría en un permanente conflicto de intereses, lo que se encuentra prohibido por la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Asimismo, indica que, en caso un servidor municipal sujeto al régimen del DL N° 276 hubiera sido elegido como regidor en el mismo gobierno local, necesariamente deberá elegir entre mantener su vínculo laboral primigenio o renunciar a este y asumir el cargo de regidor; de elegir el primero, deberá promover su vacancia como regidor.
Al respecto, Servir ya emitió pronunciamiento en el Informe Técnico N° 000173-2020-SERVIR-GPGSC, en el cual concluyó lo siguiente, en relación a la incompatibilidad:
La licencia por función edil reconocida en el régimen del DL N° 276 no alcanza a aquellos servidores electos como regidores municipales. El artículo 11 de la LOM prohíbe que el regidor municipal pueda, en paralelo, laborar en el mismo gobierno local. Esta incompatibilidad se configura también si la persona electa en el cargo de regidor ya tenía la condición de servidor o funcionario de la misma municipalidad.
El servidor electo regidor en el mismo gobierno local obligatoriamente tendrá que elegir entre mantener su vínculo laboral primigenio o renunciar y asumir la regiduría.
El servidor municipal bajo el régimen del DL N° 276 que es electo regidor en el mismo gobierno local podrá acogerse a la licencia sin goce de haber por motivos particulares, cuya duración máxima es de noventa (90) días calendarios improrrogables.
Antes del vencimiento del plazo de la licencia, deberá optar por renunciar a su vínculo laboral o promover su vacancia como regidor; caso contrario, el Concejo Municipal -de oficio- deberá vacarlo en el cargo de regidor.
Por lo tanto, se tiene el impedimento de los regidores a ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad o sus empresas, lo que responde a la función fiscalizadora que tienen.