Sala de Apelaciones anula sentencia contra grupo de exfuncionarios de la Municipalidad de Huánuco

Con voto dirimente de la juez superior Angélica Aquino Suárez, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Huánuco declaró nula la sentencia n° 32 emitida el 9 de julio del 2024 por el Cuarto Juzgado Unipersonal contra José Chocano Cavalie, Elgar Serrano Gálvez, Teófilo Loarte Alvarado y Josías Leandro Berrospi como autores y Joel Baldeón Montalvo, Isidora Vargas Matos y Jorge Oyarde Estrella como cómplices del delito de negociación incompatible en agravio de la municipalidad de Huánuco.

El juez de primera instancia Luis Pasquel Paredes condenó a los ex funcionarios a cuatro años de pena suspendida y dispuso el pago solidario de 30 mil soles por reparación civil. También los inhabilitó por tres años para ejercer cargo público.

Con esta nueva sentencia, el caso volvió a fojas cero, por lo que los jueces superiores dispusieron que otro Juzgado Penal Unipersonal en el más breve plazo convoque a un nuevo juicio oral para que emita un pronunciamiento debidamente motivado teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el colegiado superior.

Al sustentar sus argumentos para declarar nula la sentencia, advirtieron un vicio procesal que acarrea la nulidad absoluta de la sentencia al verificarse una motivación inexistente y aparente, respecto a los elementos normativos del delito: “interés indebido” y “operación” conforme a la doctrina y jurisprudencia.

Aunado a ello, los jueces superiores consideran que el vicio alcanza hasta la acusación fiscal, por cuanto, en la acusación subsanada presentada el 22 de diciembre del 2020, omitió fundamentar sobre el interés indebido y operación en la que estarían inmersos los gerentes y subgerentes de la municipalidad de Huánuco incluidos en el proceso.

 

CASO. El 11 de mayo del 2016, Joel Baldeón presentó a la municipalidad el Formulario Único de Trámite pidiendo el otorgamiento del Certificado de Defensa Civil para un lupanar con fachada de hospedaje, pese a que estaba prohibido. Los funcionarios iniciaron el trámite y concluyeron con el otorgamiento del Certificado.

Asimismo, el 10 de junio del mismo año, la misma persona como representante de la empresa Grupo Inmobiliario Los Cumbres S.A.C., presentó una solicitud para la expedición de una Licencia de Funcionamiento para un Hospedaje y Lupanar, el cual funcionaría en el Jr. Huallayco nº 2259. En ausencia del responsable del área de Licencia de Funcionamiento, Guillermo de la O Trujillo, personal de apoyo del área recibió documentos, proyectó el informe y emitió la resolución.

El expediente fue remitido a la subgerencia de promoción empresarial y pese que la secretaria advirtió que los datos no coincidían, corrigieron el nombre y de manera dolosa los funcionarios procedieron a firmar el proyecto de resolución gerencial nº 862 el 22 de junio de 2016 para luego con opinión legal emitieron la licencia de funcionamiento con el n° 12728 para el funcionamiento del Hospedaje y Lupanar.

 

TEÓFILO LOARTE. Al ser notificado de la resolución que declara nula la sentencia que lo sacó de la función pública, Loarte Alvarado, dijo que el fallo de primera instancia era injusta basado en un error administrativo del personal, y espera que el nuevo juez unipersonal con mayor criterio resuelva a su favor. ‘Esta sentencia me prohibía ejercer cargos públicos de confianza, pero al declararse nula, estoy habilitado’, declaró a Tu diario el ex gerente de Transportes de la municipalidad de Huánuco.

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