Regidora provincial apela ante JNE contra acuerdo de Concejo que declaró su vacancia

El martes 20 de febrero a las 16:15 horas, la regidora Sherly Suci Morales Villanueva, presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), recurso de apelación contra el acuerdo del Concejo Provincial de Huánuco del 24 de enero 2024, que declaró su vacancia, por causa de contratación indebida según el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

“Solicito al pleno del JNE, como pretensión impugnatoria, que, con mejor criterio, y en base a la jurisprudencia del propio tribunal electoral, declare fundado el recurso de apelación”, expresa la concejal en el documento.

En consecuencia, pide al organismo electoral que revoque el Acuerdo de Concejo y declare fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la solicitante Nagheli Solsire Calzada Vargas; el pedido de abstención de participación y voto del alcalde Juan Antonio Jara Gallardo, en la sesión extraordinaria del 24 de enero de 2024; e infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra.

Morales Villanueva señala que el Acuerdo del Concejo, en los extremos resolutivos 1°, 2° y 5° le causa agravio por la grave vulneración de su derecho constitucional al debido proceso y la garantía de la debida motivación, porque rechazó la excepción de falta de legitimidad para obrar de la solicitante Calzada Vargas, pese a que no acreditó la condición de ser vecina de la provincia de Huánuco; también rechazó el pedido de abstención de participación y voto del alcalde Juan Antonio Jara Gallardo; y aprobó el pedido de vacancia, pese a que la LOM y la jurisprudencia del pleno del JNE, acredita que no se configura el primer elemento de la causal de infracción a las restricciones de contratación.

Como errores del Concejo Provincial, resalta que está debidamente probado que la solicitante Nagheli Solsire Calzada Vargas, no tiene la condición de vecina de la provincia de Huánuco, que exige la LOM y la jurisprudencia del pleno del JNE, pese a ello, el concejo declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar.

Asimismo, indica que está acreditado que el alcalde Jara Gallardo, incurrió en la causal de abstención, por lo cual no debió participar ni votar en la sesión extraordinaria del Concejo del 24 de enero de 2024, pese a ello se declaró improcedente el pedido de abstención.

Y además subraya que está acreditado que no se configura el primer elemento de la causal de infracción a las restricciones de contratación, pese a ello se aprobó la vacancia.

Como cuestión adicional indica que el alcalde, Jara Gallardo, participó de la sesión extraordinaria del Concejo Provincial del 24 de enero de 2024, pese a encontrarse de vacaciones desde el 15 de enero al 13 de febrero de 2024.

ALGO +

La regidora optó por el recurso de apelación ante el JNE, sin recurrir a la presentación del recurso de reconsideración, que debería ser resuelto por el Concejo Provincial de Huánuco.

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