Observan designación de funcionarios en nueve municipalidades provinciales de Huánuco

En las instituciones públicas donde se efectuaron las acciones de control para verificar el cumplimiento de la Ley N° 31419 “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción” y el Reglamento de la Ley N° 31419, se detectó el incumplimiento de las normas que rigen la designación de los funcionarios de confianza, es la conclusión de los informes que se encuentran registrados en la página web de la Contraloría General de la República.

En la revisión efectuada de la página web de la Contraloría General de la República se advierten, los informes de control, que detallan las situaciones adversas detectadas en distintas instituciones públicas de Huánuco, entre las que aparecen nueve de las municipalidades provinciales.

Municipalidad de Pachitea

El Informe N° 029-2023-OCI/0404-SVC, del 1 de agosto, señala:

  1. Se superó el límite del 5% del total de cargos o puestos existentes para las designaciones de cargos de confianza, afectando la idoneidad de los procesos de contratación y el acceso a la administración pública.
  2. Se designó directivos públicos de libre designación y remoción pese a no cumplirse los requisitos mínimos de la Ley N.º 31419, significando ello que los servicios y operaciones efectuadas no los realicen por personas idóneas para el puesto.
  3. No se acreditó la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, lo que afecta el correcto proceso de designación y remoción de dichos directivos.
  4. Se mantiene desactualizado el Cuadro para Asignación de Personal, no se cuenta con manual de clasificador de cargos o manual de perfil de puestos y procedimiento formales para la designación de funcionarios, que impide contar con funcionarios acordes con los fines públicos.

 Municipalidad de Leoncio Prado

El Informe N° 017-2023-OCI/0402-SVC, del 26 de julio, dice:

  1. Se designó funcionarios sin cumplirse los requisitos que lo sustentan, situación que limita el acceso a puestos que conlleven al cumplimiento de sus fine institucionales.
  2. No se acreditó la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos exigidos y la revisión de plataformas o registros para verificación de impedimentos para acceder a la función pública de funcionario de libre designación y remoción, afectando la continuidad del correcto proceso.
  3. Se mantiene válido el Cuadro para Asignación de Personal del periodo 2014 sin documento de aprobación, tampoco se tiene el Manual de clasificador de cargos, Manual de perfil de puestos.

Municipalidad de Puerto Inca

En el Informe N° 014-2023-OCI/2940-SVC, del 26 de julio, se tiene:

  1. Se designó directivo público sin acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos que lo sustentan, situación que limita el acceso a puestos que conlleven al cumplimiento de sus fines institucionales.
  2. No se acreditó la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos y tampoco a revisión de la información contenida en registros y plataformas para la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública de libre designación y remoción, que afecta la continuidad del correcto proceso.

Municipalidad de Huamalíes

En el Informe N° 046-2023-OCI/0400-SVC, del 26 de julio, se identifica lo siguiente:

  1. Se designó directivos públicos sin acreditar el cumplimiento de requisitos, que limita el acceso a puestos que conlleven al cumplimiento de sus fines institucionales.
  2. No acreditó la verificación del cumplimiento del proceso de vinculación y de los requisitos mínimos exigidos, situación que afecta la continuidad del correcto proceso.
  3. No se acreditó la revisión de la información contenida en registros y plataformas para la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública, asimismo, no se advierte la presentación de declaraciones juradas de no tener impedimentos o no se evidencia su verificación posterior en caso hayan realizado su presentación, situación que afecta la continuidad del correcto proceso.
  4. Se mantiene desactualizado el Cuadro para Asignación de Personal, el Manual perfiles de Puestos, lo que impide contar con directivos acordes con los fines públicos que persigue su contratación en la administración pública.

Municipalidad de Ambo

En el Informe N° 037-2023-OCI/0398-SVC, del 26 de julio, se advierte:

  1. Se aprobó la actualización del Manual de Organización y Funciones con un marco normativo derogado, poniendo en riesgo que las funciones, responsabilidades y atribuciones contenidas en el documento de gestión carezcan de validez y podría afectar el cumplimiento de metas, objetivos institucionales y la legalidad.
  2. Los directivos públicos de la entidad no formalizaron su vinculación con el respectivo documento contractual, que podría desnaturalizar el procedimiento de designación y afecta la legalidad en el acceso a la función pública.
  3. No se acreditó la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el acceso a la función pública de directivos públicos de libre designación y remoción, que afecta la continuidad del correcto proceso.
  4. No se acreditó la revisión de la información contenida en registros y plataformas para la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública de directivos públicos, que podría afectar la continuidad del correcto proceso.
  5. No se formuló ni adecuó sus instrumentos de gestión en el marco de del sistema de administrativo de gestión de recursos humanos, que afecta el cumplimiento de metas, objetivos institucionales y la legalidad de los instrumentos de gestión.

Municipalidad de Yarowilca

En el Informe N° 017-2023-OCI/1725-SVC, del 26 de Julio, se advierte:

  1. Se designó directivos públicos de libre designación y remoción, sin acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos que lo sustentan, situación que limita el acceso a puestos que conlleven al cumplimiento de sus fines institucionales.
  2. No se acreditó la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la normativa legal aplicable para el acceso a la función pública, que afecta la continuidad del correcto proceso.
  3. No se acreditó la revisión de la información contenida en registros y plataformas para la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública, asimismo, no se advierte la presentación de declaraciones juradas de no tener impedimentos o no se evidencia su verificación posterior en caso hayan realizado su presentación.
  4. No se adecuó y/o actualizó los instrumentos de Gestión de Recursos Humanos dentro del plazo previsto en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR, previstos en la Ley N° 31419 y su reglamento.

Municipalidad de Lauricocha

En el Informe N° 031-2023-OCI/3859-SVC, del 26 de julio, se tiene:

  1. Se designó directivos públicos de libre designación y remoción, sin acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos que lo sustentan, situación que limita el acceso a puestos que conlleven al cumplimiento de sus fines institucionales.
  2. No se acreditó la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la normativa legal aplicable para el acceso a la función pública, que afecta la continuidad del correcto proceso.
  3. No se acreditó la revisión de la información contenida en registros y plataformas para la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública, asimismo, no se advierte la presentación de declaraciones juradas de no tener impedimentos o no se evidencia su verificación posterior en caso hayan realizado su presentación.

Municipalidad de Huánuco

En el Informe N° 046-2023-OCI/0401-SVC, del 07 de agosto, se advierte:

  1. Se designó directivos públicos de libre designación y remoción, sin acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos que lo sustentan, situación que limita el acceso a puestos que conlleven al cumplimiento de sus fines institucionales.
  2. No realizaron la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la normativa legal aplicable para el acceso a la función pública, así como no emitió el informe de cumplimiento, que afecta la continuidad del correcto proceso.

Municipalidad de Dos de Mayo

En el Informe N° 016-2023-OCI/0399-SVC, del 7 de agosto de 2023, se tiene:

  1. Se designó directivos públicos de libre designación y remoción, sin acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos que lo sustentan, situación que limita el acceso a puestos que conlleven al cumplimiento de sus fines institucionales.
  2. Se superó el límite del 5% del total de cargos o puestos existentes para las designaciones de servidores de confianza, situación que afecta la idoneidad de los procesos de contratación y el acceso a la administración pública.
  3. Se designo a personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios contratos de naturaleza civil para desempeñar cargos establecidos en el ROF vigente; afectando la legalidad, lo que podría generar la desnaturalización de dichos contratos, exponiendo a la entidad a posibles acciones legales ante los entes competentes.

 ALGO +

Los que incumplen la Ley 31419 y su reglamento, están incursos en los alcances de la Ley N° 31676 “Ley que modifica el Código Penal con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública”.

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