
Determinando que infringió el artículo 42° de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094), al ofrecer y entregar (regalar) balones de oxígeno medicinal; el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco, impuso la multa ascendente a 30 UIT (Unidades Impositivas Tributaria), que equivale a 132 mil soles; al candidato al Congreso de la República con el número 2 de Juntos por el Perú, Serafín Andrés Lujan.
Según el organismo electoral, el 6 de marzo del 2021, el coordinador de fiscalización electoral, remitió un informe poniendo en conocimiento que el referido aspirante al Parlamento Nacional ha ofrecido balones de oxígeno a los ciudadanos, en las inmediaciones de la plaza principal de la ciudad de Huánuco (treinta balones), así como del Distrito de Santa María del Valle.
En el referido informe se menciona los links de redes sociales de Facebook, entre ellos del mismo candidato, en los que se aprecia las declaraciones, cuando el candidato, señala
que adquirió balones de oxígeno con el objetivo de prestar a las familias que lo necesiten.
“[…] en ningún momento mi persona efectuó propaganda política a mi favor o la de mi organización política, la información que proporcione se ciñó única y estrictamente a título personal sin distintivos o fotografías de mi organización ni atribuyéndome ser el
propietario de las unidades de balones vacíos para concentrar o llenar con oxígeno; todo mi desempeño desplegado al respecto se limita a una acción humanitaria (…)”, manifestó Andrés Luján en su descargo ante el JEE de Huánuco.
Sin embargo, el ente electoral advirtió que en uno de los videos se observa al candidato vistiendo un polo con el color verde que lo identifica con su organización política “Juntos por el Perú” y su nombre.
El artículo 42° de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas establece que en el marco de un proceso electoral, “los candidatos están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política”.