Mediante Resolución n° 001545-2021-JN/ONPE emitido el 22 de noviembre del 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, determinó sancionar al ciudadano Juan Antonio Jara Gallardo, excandidato a la alcaldía provincial de Huánuco, con una multa de 7.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que equivale a 33 mil soles, toda vez que el valor de una UIT equivale a 4400 soles.
La referida sanción es de conformidad con el artículo 36-B de la Ley de Organizaciones Política, por incumplir con la presentación de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las Elecciones Regionales y Municipales del 2018, cuando Jara Gallardo participó con la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco.
La determinación tiene como base un informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que contiene información del procedimiento administrativo sancionador y las bases legales, seguido contra Jara Gallardo.
El documento detalla que al excandidato a la alcaldía provincial de Huánuco, le imputa la no presentación de la información financiera relacionada a los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados de su campaña electoral. La infracción se habría configurado el 22 de enero de 2019.
Es preciso señalar que es una obligación de los candidatos presentar la información financiera de su campaña electoral en el plazo de ley. El ahora sancionado argumentó en su defensa que debido a la pandemia desatada por el Covid-19, se trasladó a Lima, por lo cual no recibió directamente la Carta n° 001705-2021-
GSFP/ONPE, que le notificó del inicio del proceso administrativo sancionador. Sin embargo, el organismo electoral señala que la notificación fue realizada en el domicilio real del excandidato. “En conclusión, al no haberse desvirtuado la infracción imputada en los descargos finales presentados por el administrado (excandidato); y al estar acreditado que como candidato tenía la obligación de presentar su información financiera de campaña electoral en las ERM 2018 hasta el vencimiento del plazo legal, esto es, al 21 de enero de 2019; se concluye que ha incurrido en la conducta omisiva constitutiva de infracción tipificada en el artículo 36-B de la LOP; y, en consecuencia, corresponde imponer una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, señala la resolución.