Jurisprudencia del TC: padres podrán determinar orden de apellido de sus hijos

Con cuatro votos a favor y dos en contra, el pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda que ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) permitir a los padres cambiar el orden de los apellidos de una menor de ocho años. En consecuencia, el Reniec deberá expedir de inmediato una nueva acta de nacimiento y adecuar cualquier otro documento de identificación con el nuevo orden de los apellidos.

La sentencia apunta que se ha acreditado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en función del sexo de la demandante. Por tanto, los progenitores estarán facultados para que el apellido de la madre pueda anteponerse al del padre.

En caso de que ello no ocurra, dice la nota de prensa del TC, la decisión será adoptada por el órgano judicial competente, en un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso, y tras una entrevista personal a la niña, considerando el principio de interés superior del niño.

Así fue establecida en la sentencia recaída en el Expediente N.° 02695-2021-PA/TC, proceso de amparo, en el que declara fundada en parte la demanda de la madre de una menor presentada contra el Reniec, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante, ya que esa institución hizo caso omiso a su solicitud.

En el caso que haya acuerdo de ambos progenitores o la decisión judicial definitiva establezca que sea el apellido de la madre el que corresponda en primer lugar (ya que actualmente continúa vigente el acta de nacimiento en el que se antepuso el apellido del padre), el Reniec deberá expedir inmediatamente un acta de nacimiento nueva de la menor y adecuar cualquier otro documento de identificación de la misma en el que se consigne el nuevo orden de sus apellidos, resguardando así el derecho a la identidad de la niña.

La sentencia exhorta también al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en sentido acorde a la interpretación jurisprudencial establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, y se explicite que el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo.

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