JNE pide al Ministerio Público evaluar conducta del alcalde provincial de Dos de Mayo

El Jurado Nacional de Elecciones publicó ayer en su página web el Auto N° 2 del Expediente N° JNE.2024002535, correspondiente al Recurso de Apelación que solicita la vacancia del alcalde provincial de Dos de Mayo, Ramiro Pujay Hipolo. En este documento, se hace efectivo el apercibimiento y se remiten copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Huánuco, para que evalúe su conducta y proceda conforme a sus competencias.

Asimismo, se requiere una vez más al alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de notificado este pronunciamiento, cumplan con remitir la siguiente documentación: el Acuerdo del Concejo Municipal que formaliza la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del concejo del 11 de julio de 2024; el cargo de la notificación de la decisión adoptada en dicha sesión, dirigida a José Dimas Alvarado Cajaleón; y todos los documentos e informes adicionales que puedan haber servido de sustento al Concejo Municipal para resolver el pedido.

En caso de incumplimiento, se remitirán nuevamente copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Huánuco, para que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal respectivo, quien evaluará la conducta de las citadas autoridades y procederá acorde a sus atribuciones.

Además, se pone en conocimiento el documento referido a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones para que proceda con las acciones correspondientes.

La emisión del Auto N° 2 por parte del Pleno de integrantes del Jurado Nacional de Elecciones se origina debido a que, a pesar de haber transcurrido el plazo otorgado en el Auto N° 1, de fecha 26 de noviembre de 2024, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo incumplió con remitir la documentación requerida, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N° 1.

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