El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) notificó a los integrantes del Concejo Municipal de Huánuco, para que se pronuncien sobre la procedencia o improcedencia del pedido de suspensión de 60 días del alcalde provincial de Huánuco, Antonio Jara Gallardo, que fue solicitado por los alcaldes de diferentes centros poblados entre el 10 al 22 de julio de 2024.
Las siete peticiones de suspensión fueron presentadas ante el JNE, y luego derivados a la Municipalidad Provincial de Huánuco para que continúe el debido proceso.
A estos pedidos presentados ante el organismo electoral, se deben agregar alrededor de diez pedidos de suspensión que también fueron presentados en mesa de partes de la comuna provincial, pero que tampoco han seguido el debido proceso que significa el pronunciamiento del Concejo Municipal en sesión extraordinaria, en un solo caso, en el que se encuentren integrados todas las peticiones.
La causal invocada por los alcaldes de los centros poblados es el incumplimiento de transferencia de recursos económicos, previstas en el artículo 133 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
En el documento remitido al por el JNE al Concejo Municipal, señala que, con el propósito de continuar con el procedimiento correspondiente ante esta instancia electoral, se les requiere para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el oficio, cumpla con informar sobre las actuaciones desarrolladas en la instancia municipal y remita la siguiente documentación:
Cargos de la notificación para la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de suspensión interpuesta en contra del alcalde, dirigidas a cada uno de los miembros del concejo municipal y al solicitante de la suspensión; descargos de la autoridad edil cuestionada y sus anexos, de ser el caso; acta de la sesión extraordinaria, en la que se resolvió la solicitud de suspensión, así como el acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal respecto de la referida solicitud de suspensión.
También, cargos de las notificaciones del acuerdo de concejo municipal, dirigida a la autoridad edil cuestionada y al solicitante de la suspensión; de ser el caso, el acuerdo de concejo, la resolución de alcaldía o el informe emitido por el secretario general de la citada municipalidad, o por quien haga sus veces, en el que se señale si el acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra.
De haber quedado consentido el acuerdo de la suspensión de la autoridad cuestionada, remitir el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. Asimismo, de ser el caso, elevar el recurso de apelación que se haya interpuesto en contra del acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria, que deberá ir acompañado del original del comprobante de pago de la tasa por concepto de apelación y la papeleta de habilitación del señor abogado que lo autoriza, cuando esta condición no pueda verificarse en el portal institucional del colegio profesional correspondiente.
Finalmente, el organismo electoral precisa que, en caso de incumplirse el requerimiento efectuado dentro del plazo concedido, se dará cuenta al Pleno del JNE para que proceda conforme a sus atribuciones.