El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió el Auto n° 2 con fecha 26 de octubre del 2020, pero publicado recientemente, mediante el cual resuelve “hacer efectivo el apercibimiento, en consecuencia declarar improcedente la solicitud de traslado del pedido vacancia presentada, por el ciudadano Josein Jordy Silvestre Polinar en contra de Ridel Barrueta Aróstegui, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea”.
En el artículo segundo del referido pronunciamiento, el tribunal electoral dispone el archivo definitivo del expediente.
Según los considerados del documento, mediante los escritos, de fecha 2 de setiembre y 6 de octubre, Silvestre Polinar, solicitó el traslado del pedido de vacancia en contra de Ridel Barrueta Aróstegui, alcalde de Pachitea, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contenidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Señala que de la revisión de la documentación presentada, advirtieron que el solicitante no cumplió con señalar, de manera específica, clara y concreta, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud, en tanto se limitó a citar las causales de vacancia.
Por tal motivo, a través del Auto N.° 1, de fecha 7 de octubre de 2020, el JNE requirió a Silvestre Polinar para que, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado con el citado auto, cumpla con subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento de rechazar su solicitud de traslado del pedido de vacancia.
“El pronunciamiento fue puesto en conocimiento del solicitante el 16 de octubre de 2020, pero el recurrente no ha cumplido con subsanar la observación referida. En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento, esto es, declarar la improcedencia de la solicitud d y disponer el archivo definitivo del expediente”, señala el escrito firmado por los magistrados del tribunal electoral: Ticona Postigo, Arce Córdova, Sajinez Salazar y Rodríguez Vélez.
Según un documento presentado por Barrueta Aróstegui ante el JNE, Silvestre Polinar, no tiene domicilio en Pachitea y que según su DNI domicilia en la calle 94 lote 2B asentamiento humano Santa Rosa, comité 01 en Puente Piedra, Lima.






