El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente la pretensión del alcalde distrital de José Crespo y Castillo (Leoncio Prado), Moreno Exaltación Reyes, de aplicar el Silencio Administrativo Positivo para decretar la vacancia de dos regidoras de su comuna y solicitar la convocatoria de sus reemplazantes.
La resolución del máximo organismo electoral fue notificada a la municipalidad mediante el Auto N° 1, emitido el 20 de agosto de 2026, en respuesta al Oficio N.º 0170-2026-MDJCC/A remitido por el burgomaestre en marzo pasado.
En el análisis del expediente, el JNE llamó la atención al alcalde y a su asesor legal al recordarles que la Ley N° 29060 («Ley del Silencio Administrativo»), invocada por la gestión municipal para justificar la medida, se encuentra derogada.
El supremo tribunal electoral aclaró que el régimen vigente está regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 («Ley del Procedimiento Administrativo General») y que la falta de pronunciamiento del Concejo Municipal no genera de forma automática la aprobación de una vacancia.
Con esta precisión, el organismo electoral dejó sin efecto la pretensión municipal contra la teniente alcaldesa y primera regidora, Bárbara Pérez Tello de Sajamí, y la concejal Telesfora Sajamí Rodríguez.
Ante esta situación, el JNE ordenó al alcalde Moreno Exaltación Reyes, en su calidad de presidente del Concejo Distrital, encauzar el procedimiento y resolver las solicitudes de vacancia conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972).
Dicha normativa establece un procedimiento especial que garantiza el derecho de defensa de las autoridades cuestionadas y exige la emisión de un acuerdo de concejo debidamente motivado, basado en la valoración objetiva de los hechos y medios probatorios presentados.




