
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el entonces candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Huánuco, por la organización política Juntos por el Perú, Serafín Andrés Lujan; en consecuencia, revocó la
Determinando que infringió el artículo 42° de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094), al ofrecer y entregar (regalar) balones de oxígeno medicinal; el JEE de Huánuco emitió la Resolución n° 00155-2021 del 17 de marzo 2021, imponiendo una multa ascendente a 30 UIT (Unidades Impositivas Tributaria), que equivale a 132 mil soles; al candidato con el número 2 de Juntos por el Perú.
Reformándola, el JNE declaró no ha lugar a la determinación de infracción en contra de Andrés Luja, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
El organismo electoral, tomo en cuenta los descargos del excandidato, en el sentido que se trataba de “la promesa de préstamo de balones de oxígeno a favor de pacientes con Covid-19”; que si bien es un público objetivo e identificable; “la promesa del préstamo (entregar algo a alguien para que lo devuelva) es una conducta que no se encuentra expresamente establecida como el supuesto de promesa de entrega, por lo que, dicha conducta resulta ser atípica y por ende no puede ser susceptible de la sanción establecida”.
Además, que la promesa debe provenir de los recursos del candidato o de la organización política, que no obra en autos medio probatorio alguno que permita determinar que dicha promesa provenga de los recursos del candidato, o que formen parte de su espera patrimonial real o actual, o de la organización política; por tanto, no puede establecerse una sanción
La apelación fue vista recién en audiencia del 23 de abril, debatido y votado el 26 de abril y publicado el 1 de mayo.