Mediante Resolución n° 00283-2022, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco que preside la magistrada Angélica Aquino Suarez, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador regional de Huánuco de la organización política “Avanza País – Partido de Integración Social”, presentada por Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular para
participar en las Elecciones Regionales 2022. La causa, no cumplir con el principio de paridad horizontal como partido nacional.
De esta manera quedan fuera de carrera electoral Rosalí Leandro Tarazona «Shapra» y Flor Matías Cipriano, candidatos a gobernador y vicegobernador de la referida agrupación. Su lista de postulantes a consejeros regionales si fue admitido, tras la subsanación de las observaciones formuladas por el ente electoral.
El argumento de la improcedencia es el incumplimiento a lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022; en tal sentido, estando al incumplimiento de un requisito de fondo, la misma que resulta insubsanable, afecta a todas las fórmulas presentadas a nivel nacional.
Para la paridad horizontal se toma en cuenta la cantidad total de listas que ha presentado el partido político a nivel nacional, y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) evalúa el equilibrio.
Avanza País, a nivel nacional, presentó 13 listas regionales, las cuales deberían ser lideradas por 6 mujeres y 7 varones o viceversa; pero la agrupación inscribió para las regiones a 8 candidatos varones y solo a 5 mujeres, lo cual conlleva que haya infringido el artículo 10° del referido Reglamento, tal como advierte la instancia electoral.
PROCESO. La resolución del JEE Huánuco, da cuenta que mediante solicitud de fecha 14 de junio de 2022, el personero legal de Avanza País solicitó la inscripción de la fórmula de gobernador y vicegobernador y de la lista de candidatos a consejeros regionales del Gobierno Regional de Huánuco; el cual fue materia de análisis primigenio respecto a los requisitos establecidos en los artículos del 23º al 29º del Reglamento Electoral, los mismos que constituyen requisitos formales de admisibilidad; quedando pendiente el análisis final de los requisitos de fondo para establecer su inscripción.
Tras realizar el análisis de forma, expidió la Resolución nº 112-2022, de fecha 15 de junio de 2022, el cual declaró inadmisible la solicitud de inscripción debido a que los documentos de algunos candidatos a conejeros no cumplían con todos los requisitos.
Luego de la notificación, el personero legal cumplió con presentar la subsanación
de las observaciones formales, por lo que correspondió al ente electoral realizar el análisis de fondo de los requisitos de admisibilidad y si la solicitud no se encuentra dentro de las causales de improcedencia establecidos en el Reglamento.
Es en esta instancia que determinan la improcedencia, toda vez que Avanza País es una organización política de alcance nacional, por lo que se encuentra dentro de la obligatoriedad establecida en el artículo 10º del Reglamento, esto es, de la totalidad de fórmulas presentadas a nivel nacional, la mitad debe estar encabezada por una mujer y la otra midas por un hombre, y si esto es aritméticamente imposible porque la presentación de listas a nivel nacional es un número impar, se deben presentar listas encabezadas por mujeres y por hombres en cantidades tales que se diferencien por una (1) circunscripción.
Lamentablemente, de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes – SIJE, actualizado al 27 de junio de 2022, se advierte que Avanza País ha presentado en total 13 solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a nivel nacional: ocho encabezadas por un hombre y cinco por una mujer, incumpliendo con ello un requisito de fondo, la misma que resulta insubsanable, que afecta a todas las fórmulas presentadas en el país, por lo que corresponde al JEE de Huánuco declarar la improcedencia.
ALCALDÍAS. La lista de Avanza País para la alcaldía provincial de Huánuco también fue admitida en parte, toda vez que la inscripción de la candidatura del burgomaestre de San Rafel, Joel Simei Cruz Gutiérrez, fue declarada improcedente “por no cumplir el requisito de residencia de dos años en el lugar donde postula (Huánuco)”; sin embargo, la decisión será definida en última instancia por el JNE. La lista de candidatos a regidores si fue admitida.
Para la alcaldía de Amarilis, la fórmula de la referida agrupación que encabeza Vilma Dina Vara Chávez, también fue declarada improcedente porque el personero no subsanó as observaciones relacionadas a la declaración jurada de Hoja de Vida, declaración jurada de no tener deuda, licencia sin goce de haber y otros de la candidata a alcalde y de los candidatos a regidores.
ALGO +
Con Juntos por el Perú sucede algo parecido al caso de Avanza País, pues esta organización presentó candidatos para nueve regiones, pero siete de ellos son varones y solo hay dos mujeres.