Invocan al CAL y a universidades públicas a designar representantes ante el pleno del JNE

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Víctor Ticona Postigo, invocó hoy al Colegio de Abogados de Lima (CAL) y a los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas a elegir a la brevedad a sus respectivos representantes ante el Pleno del organismo electoral.

Manifestó que la pronta elección de las referidas personalidades es fundamental para completar la composición de la máxima instancia del JNE y, de esta forma, pueda desarrollar cabalmente su labor de impartición de justicia electoral en el proceso de Elecciones Generales 2021 en marcha.

Ticona Postigo precisó que, conforme a la Ley Orgánica de la entidad electoral (Ley N° 26486), el quórum necesario para las sesiones del Pleno y, por ende, la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, es de cuatro miembros.

Recordó que el período del representante del CAL, Raúl Chanamé Orbe, venció el pasado 4 de julio, mientras que el de los decanos de las universidades públicas, Ezequiel Chávarry Correa, el 6 de setiembre. En consecuencia, el Pleno del JNE quedó con tres miembros.

El titular del JNE refirió que la Constitución Política y la citada ley orgánica, en sus artículos 179 y 11, respectivamente, establecen que dichas instancias deben elegir en votación secreta a sus representantes titulares y suplentes ante el JNE por un período de cuatro años.

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El pasado 23 de julio, la Junta de Fiscales Supremos cumplió con este procedimiento, al reelegir a su representante, el fiscal supremo Luis Carlos Arce Córdova, para un nuevo período de cuatro años.

El Pleno del JNE está compuesto por cinco miembros. Uno elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (quien lo preside), uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas, y uno por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas.

Cabe precisar que la conformación colegiada y la forma de elección del Pleno garantizan la independencia e imparcialidad en la toma de decisiones de cada uno de sus integrantes.

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