Horacio Cánepa es condenado a 4 años de pena suspendida y al pago de S/ 10 millones por el caso Odebrecht

Según Barata, Horacio Cánepa tenía doble función: era asesor de la constructora y miembro del Tribunal Arbitral

El Poder Judicial a través del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios que atiende el magistrado Jorge Chávez Tamariz, aprobó el acuerdo de colaboración eficaz que suscribieron el Ministerio Público y la Procuraduría ad hoc con el abogado Horacio Cánepa Torres, implicado en el caso Odebrecht.

El juez Chávez Tamariz adoptó esta medida al determinar que la información delatada por Cánepa Torres, en su condición de colaborador eficaz, con identidad «develada» ha sido de especial relevancia en los casos Arbitrajes -Odebrecht, Procuradores – Arbitrajes y campañas políticas de la excandidata presidencial Lourdes Flores Nano.

En su sentencia emitida el 16 de mayo reciente, el magistrado declaró la responsabilidad penal de Cánepa Torres por los hechos atribuidos por el Ministerio Público que se vinculan a estos procesos penales donde dicho abogado tiene la calidad de investigado.

Ante ello, el juez Chávez Tamariz condenó a Cánepa Torres a cuatro años de prisión suspendida, con el cumplimiento de reglas de conducta por un periodo de prueba de dos años como autor de los delitos de asociación Ilícita para delinquir, colusión agravada, cohecho pasivo específico, cohecho activo específico y lavado de activos agravado en concurso real en agravio del estado peruano.

El magistrado también impuso a Horacio Cánepa el pago de 173 días multa que equivale a la suma de siete mil 196.80 soles. Además, ordenó su inhabilitación por cuatro años para ejercer cargo público y el pago de 10 millones de soles como reparación civil a favor del estado peruano la cual deberá ser abonada en un plazo máximo de cinco años.

También dispuso que Cánepa Torres deberá disolver, liquidar, extinguir las empresas de su titularidad Jure Et de Jure Abogados EIRL constituida en Perú y la empresa off shore Maxcrane Finance S.A constituida en Panamá.

El magistrado ordenó que Horacio Cánepa tiene la obligación de informar todo cambio de residencia al Ministerio Público y el Poder Judicial, no puede ejercer como árbitro por el periodo de prueba de dos años, deberá cumplir con el pago total de la reparación civil acordada según el cronograma pactado, presentarse cada vez que el juez o fiscal lo soliciten, concurrir obligatoriamente a las diligencias y audiencias judiciales en que se requiere su presencia.

Asimismo, tiene que observar buena conducta individual, familiar y social, no salir del país sin previa autorización judicial hasta haber rendido su declaración como testigo en el procedimiento de prueba anticipada en las mencionadas carpetas fiscales y entregar cualquier tipo de información y o documentación que se encuentre bajo su dominio que sea requerida por el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos, todo bajo apercibimiento o advertencia de revocarse el beneficio en caso de incumplimiento previo requerimiento del fiscal responsable.

El magistrado precisó que el beneficio de colaboración eficaz se encuentra condicionado a que el colaborador no cometa nuevos delitos dolosos dentro de 10 años de haberse otorgado el beneficio caso contrario se procederá a la revocatoria del mismo.

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