Como parte de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria, otorgadas por el Congreso de la República, el Consejo de Ministros aprobó seis de decretos legislativos, entre ellos, la prórroga de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) hasta el 31 de diciembre del 2022, indicó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Esta norma permitirá atenuar el impacto de este impuesto, principalmente, en los bienes que componen la canasta de alimentos de la población de menores recursos.
La exoneración del IGV es para productos primarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas), insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos, entre otros. También comprende servicios de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país y de facilitación del comercio exterior.
De igual modo, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2024, la exoneración del IGV a la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Incentivos a sectores productivos
De igual modo, con el objetivo de impulsar el desarrollo de los sectores acuícola y forestal y de fauna silvestre, sus contribuyentes podrán acceder a tasas reducidas del Impuesto a la Renta (IR) y una depreciación anual de 20 %, tras aprobarse que ambos sectores sean incluidos en los beneficios tributarios del impuesto a la renta de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Tanto en los sectores acuícola y forestal y de fauna silvestre, se aplica una tasa reducida de IR de 15 % para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en los ejercicios 2022 al 2030.
En tanto que para aquellas personas naturales y jurídicas cuyos ingresos superen las 1,700 UIT se aplica una tasa progresiva que va desde 15 % a 25 % entre los años 2022 y 2027. En ambos casos culminados estos períodos se aplicará la tasa del régimen general.
En cuanto a la tasa de depreciación anual de 20 %, esta se aplicaría hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se aprueba la posibilidad de aplicar esta tasa sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua para el sector acuícola.
Asimismo, se dispone la posibilidad de aplicarla sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre.
De otra parte, se aprobó el decreto legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) sobre las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban las embarcaciones pesqueras no domiciliadas en nuestro país.
El MEF enfatizó que el Perú no cuenta con suficiente flota atunera por lo que la extracción de este producto hidrobiológico, el cual viene siendo provisto por embarcaciones de bandera extranjera.
Al respecto, el decreto legislativo, modificará la regla de presunción de rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban las embarcaciones no domiciliadas, por lo que se aplicaría una renta presunta igual a 9 % de la renta bruta.
“De esta manera la tasa efectiva se reduce de 30 % al 2.7 % de los ingresos brutos, con lo cual se busca promover que estas empresas extranjeras vendan sus productos, principalmente, a las empresas locales de fabricación de conservas para su comercialización en el mercado local a menores precios”, indicó.
La norma establece una cláusula de transparencia a fin de que la Sunat, como ente recaudador, publique anualmente la lista de los sujetos que se benefician con los beneficios tributarios que están siendo objeto de prórroga.
Uniformizan costos
El Consejo de Ministros también aprobó el decreto legislativo que uniformiza el costo que las empresas deben pagar por el acceso a los convenios de estabilidad jurídica (CEJ) suscritos al amparo de los decretos legislativos Nº 662 y Nº 757.
A la fecha, se aplica una tasa adicional de 2 puntos porcentuales en el caso de los CEJ de los sectores minero y de hidrocarburos, esta sobretasa no resulta aplicable a la estabilidad tributaria garantizada por los Convenios de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N° 662 y 757. Mediante el decreto legislativo aprobado se corrige esta simetría y se uniformiza el costo que las empresas deben pagar por acceder a los CEJ.
Tributación Municipal
Por último, el Gobierno modificará la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. La modificación busca ampliar la base tributaria, simplificar la determinación de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza, así como modificar la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La medida establece, entre otros, nuevos tratamientos específicos en el pago del impuesto al patrimonio vehicular, esto con el objetivo de que los contribuyentes no continúen pagando este impuesto en caso de robo o pérdida total del vehículo.
Asimismo, la norma, permitirá incorporar a los remolcadores (tractocamiones) como vehículos afectos al Impuesto Vehicular. También se modifica la restricción de incrementar el Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales cuando se presente la conformidad de obra y declaratoria de edificación.
De esa forma, las Municipalidades podrán exigir el pago del Impuesto Predial y/o arbitrios al término del plazo de la licencia o del plazo de su ampliación, sujeto a una constatación municipal.