
Mediante resolución n° 1666 emitido el 7 de julio del 2023, la Fiscalía de la Nación resolvió modificar el numeral 8.3 del apartado VIII Sistema de Turno Penal de los «Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal”, donde indica que el equipo fiscal durante el turno penal, está a disposición inmediata las veinticuatro horas del día,
incluidos sábados, domingos y feriados. Las labores del personal fiscal y administrativo deben ser desarrolladas de manera presencial conforme al rol de turno establecido en cada distrito fiscal.
Con esta nueva disposición, los turnos en las fiscalías penales deben ser atendidas las 24 horas del día sin ninguna justificación, lo que significa que las atenciones a las denuncias e intervenciones serán atendidas a la hora y fecha que sea. Dicha medida generó reacciones en los fiscales a nivel nacional, esto debido que afectaría derechos laborales.
En el artículo segundo de la resolución que lleva la firma de la fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides, indica que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores realicen el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del horario de turno penal de los fiscales y personal administrativo y comuniquen en caso corresponda, el incumplimiento respectivo
a la Autoridad Nacional de Control o a las oficinas desconcentradas de control, a fin de que procedan conforme a sus competencias.
La emisión de la resolución provocó reacciones en el Ministerio Público a tal punto de indicar que es una medida populista ante lo ocurrido en Lima con la fiscal María del Socorro Abad Tandazo, quien dispuso la liberación de los cómplices del “Loco Cris”. Al no estar de acuerdo con la medida, el 13 de julio del presente año en el Distrito Fiscal de Huánuco hubo una junta de fiscales provinciales, donde uno de los participantes planteó presentar un recurso impugnatorio de reconsideración ante la resolución de la Fiscalía de la Nación, porque trastoca derechos laborales de los fiscales y personal administrativo.
“Existe un descontento total, porque la fiscalía es un órgano constitucionalmente autónomo y no un órgano político. La fiscalía está para defender la ley, perseguir el delito y conseguir las reparaciones civiles y no para prestarse para el morbo, por lo que considero que la resolución es arbitraria, ilegal y abusiva que vulnera derechos laborales”, dijo en comunicación telefónica un fiscal provincial que participó en la reunión mediante el aplicativo Google Meet.
ALGO +
Mediante oficio circular n° 000279, la presidencia de la Junta de Fiscales de Huánuco dispuso que los fiscales provinciales deben atender los turnos y no los adjuntos como venían haciendo.