Fiscal de la Nación presentó denuncia constitucional contra Pedro Castillo

La Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó denuncia constitucional contra el ex mandatario, Pedro Castillo, por los presuntos delitos de rebelión y conspiración ante el Congreso de la República. También incluyen a la ex presidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez; el ex ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez; y el ex ministro del Interior, Willy Huerta.

Vale destacar que el Poder Legislativo aprobó una resolución legislativa para levantar la prerrogativa de antejuicio político a Castillo, con lo que se le ha luz verde al Ministerio Público para que pueda ser procesado por dicha institución.

El ex mandatario fue detenido el último miércoles 7 de diciembre por el delito de rebelión, luego de anunciar que intentaría disolver el Congreso de la República y recompondría el sistema judicial mediante un “gobierno de excepción” hasta convocar nuevas elecciones parlamentarias.

En simultáneo, el Parlamento aprobó con 101 votos a favor la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, con lo que se activó la sucesión constitucional y asumió Dina Boluarte como jefa de Estado al ser la vicepresidenta en funciones.

Según el Código Penal, Pedro Castillo podría ser sentenciado con una pena no menor de 10 años ni mayor de 20 por el referido delito. Actualmente, Castillo se encuentra detenido en la sede de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía (Diroes).

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República dio cuenta del ingreso de la Denuncia Constitucional Nro. 328, presentada por la Fiscalía de la Nación, contra Pedro Castillo Terrones como presunto autor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, en la modalidad de rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, en agravio del Estado y, alternativamente, por el delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional -conspiración-, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349 del código Penal en agravio de Estado.

Además, por ser presunto autor de delito contra la administración pública, abuso de autoridad; contra la tranquilidad pública en la modalidad de grave perturbación de la tranquilidad pública.

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