Exalcalde de Cahuac, cuando estaba en función, fue proveedor de la municipalidad de Churubamba

 

En el año 2022 durante la ejecución de la obra: “Creación del Local Comunal en la localidad de Antijirca del distrito de Churubamba -Primer Piso”, la empresa Inmobiliaria y Construcciones Torres Hnos. S.A.C. con RUC N° ° 20542588951, de propiedad de Emel Tucto Soto, entonces alcalde distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca (gestión 2019-2022), resultó ser proveedor de agregados para esta obra,

Así lo revela el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huánuco en el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 071-2023-OCI/0401/AOP, de fecha 25 de octubre 2023, recientemente publicado en la página web de la Contraloría General de la República.

En el informe se detalla que la Municipalidad Distrital de Churubamba, emitió la orden de compra – guía de internamiento N° 000216 de fecha 24 de octubre de 2022 y el comprobante de pago N° CCI-1869 de 5 de diciembre de 2022, a favor de la empresa Inmobiliaria y Construcciones Torres Hnos. S.A.C., por la suma de 7 310 soles.

Advierte que la contratación realizada por la Municipalidad Distrital de Churubamba no tendría mayor relevancia si no fuera porque en la revisión de la partida registral N° 11102851 de la empresa Inmobiliaria y Construcciones Torres Hnos. S.A.C., se constató que Emel Tucto Soto, es miembro de la junta general de socios y, a su vez tenía el cargo de alcalde en ejercicio del distrito de Cahuac, quien de acuerdo a lo establecido en los literales d) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación pública durante el ejercicio del cargo.

De lo mencionado anteriormente, se advierte que se inobservó la siguiente normativa: Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo de 2019. Artículo 11. Impedimento. “11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…)

Los jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los alcaldes y los regidores. El impedimento aplica para todo proceso de contratación con el Estado, durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses después de haber concluido el mismo.

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