Mediante Resolución n° 01 del 22 de setiembre 2022, la Jueza Juana Cercedo Falcón, del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, declaró improcedente la medida cautelar innovativa presentada por Jesús Giles Alipazaga contra la Resolución Nº 26662022 del Jurado Nacional de Elecciones que lo excluye del proceso electoral como candidato a la alcaldía provincial de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022.
Giles Alipázaga, solicitó medida cautelar Innovativa, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Nº 26662022JNE de fecha 10 de agosto del 2022, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; a fin de que se proceda con admitir su candidatura como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, por el Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero.
El 5 de julio del 2022, el ciudadano Guillermo Antonio Gonzáles Tello, formuló tacha contra su candidatura dirigida al Jurado Electoral Especial de Huánuco, alegando que habría infringido normas electorales, sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida; señalando que no ha cumplido con consignar toda la información en el rubro V relación de sentencias.
El JEE Huánuco ha resuelto declarando Infundada el pedido. Ante ello, Gonzales Tello interpuso recurso de apelación y el JNE emite la Resolución nº 26662022JNE, revocando tal resolución y declarando fundada la taca, por lo tanto, lo excluye de la carrera electoral.
Como argumento de la medida cautelar innovativa, Giles Alipaza, argumenta que la resolución del JNE, que lo excluye del proceso electoral, contradecía la propia normativa electoral en diversos extremos, afectando consecuentemente sus derechos fundamentales y constitucionales a la participación política.
En el análisis del caso, el juzgado señala que si bien el demandante manifiesta la vulneración de sus derechos fundamentales y constitucionales, en la solicitud cautelar no se advierte la apariencia del derecho invocado.