En la Audiencia Pública Virtual realizada el jueves 12 de marzo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución N° 0548-2026-JNE, mediante la cual declaró infundado el recurso de apelación presentado por el personero del partido Juntos por el Perú. Con esta decisión, se confirmó la exclusión de Óscar Ovidio Delgado Lino como candidato con el N° 1 a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Huánuco.
La medida ratifica lo dispuesto previamente en la Resolución N° 00466-2026-JEE-HNCO/JNE, emitida el 21 de febrero de 2026 por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que había declarado la exclusión de Delgado Lino.
El fundamento de la resolución del JNE señala que, aunque el candidato declaró varias sentencias condenatorias en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), lo hizo en un rubro distinto al que correspondía. En la revisión se advirtió que la sentencia por incumplimiento de obligación alimentaria no fue consignada en los rubros V ni VI, lo que evidenció que no se declaró la totalidad de las sentencias firmes en su contra.
El JNE precisó que el Jurado Electoral Especial de Huánuco actuó conforme al Reglamento de la DJHV, estableciendo que la exclusión se produjo porque el candidato omitió declarar una sentencia por incumplimiento de obligación alimentaria en el rubro correspondiente. Esta omisión configuró la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 23.3 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOP), así como en el numeral 23.5 de la misma norma y en el artículo 15 del Reglamento de la DJHV.
Cabe recordar que antes, el JEE de Huánuco excluyó a otros candidatos por no haber declarado sentencias judiciales en sus DJHV: Augusto Abal Mory, candidato a senador por el Partido Morado; Hilarión Quito Trinidad, candidato a senador por el Partido Progresemos; y Cerilo Cabello Poves, candidato a diputado por el Partido Demócrata Verde, cuya apelación aún está pendiente de resolución.






