
El Gobierno observó la autógrafa que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual establece procedimientos para el nombramiento de ministros y viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros.
En un oficio dirigido a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, se precisa que la autógrafa de ley establece requisitos no previstos en la Constitución Política del Perú para el nombramiento de los ministros de Estado.
Además, el Poder Ejecutivo afirma que dicha iniciativa vulnera el principio de separación de poderes previsto en la Carta Magna y desborda los parámetros de constitucionalidad al establecer un deber de información del presidente del Consejo de Ministros relativo al nombramiento de ministros y viceministros.
Asimismo, se advierte que la autógrafa de ley se contrapone con la potestad del presidente de la República de dirigir y aprobar la política general del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política.
De igual modo, se señala que la norma restringe el derecho a la presunción de inocencia sin contar con un test de proporcionalidad que sustente ello.
El oficio menciona que el artículo 124 de la Carta Magna establece tres requisitos para ser nombrado ministro de Estado: a) ser peruano por nacimiento; b) ser ciudadano en ejercicio, y; c) haber cumplido veinticinco años de edad.
«Las tres exigencias mencionadas constituyen los limites constitucionalmente establecidos por el citado artículo para el nombramiento de ministros, y que, bajo la misma línea de razonamiento, es aplicable al nombramiento del presidente del Consejo de Ministros por el presidente de la República y de los ministros de Estado por aquel, a sugerencia del primero», precisa el documento.