Ejecutivo acude al Tribunal Constitucional por ley de automóviles colectivos

El Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, presentó ante el Tribunal Constitucional (TC), por vía digital, una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley nº 31096, que permite la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos.

“En la demanda se afirma que la ley aprobada por el Congreso vulnera los derechos a la vida, integridad, la salud y el medio ambiente, dado que permite que vehículos que no reúnen condiciones técnicas apropiadas puedan brindar el servicio de transporte de pasajeros”, señaló Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado en Materia Constitucional.

También se alega que la ley es contraria a la obligación de protección de los usuarios del servicio de transporte, prevista en el artículo 65º del texto constitucional.

“Durante todo el procedimiento parlamentario que dio origen a la ley, el Ejecutivo manifestó los peligros de la norma respecto a los derechos de las personas. Corresponde ahora pronunciarse al Tribunal Constitucional al respecto”, sostuvo el procurador.

Se espera que, al igual que en otros casos contra leyes del Congreso, la demanda sea admitida a trámite esta semana por el TC.

Como se recuerda, el pasado 11 de diciembre el pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley de formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos a nivel nacional, con exclusión de Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao. La ley, que había sido observada por el Ejecutivo, obtuvo 81 votos a favor, siete en contra y diez abstenciones.

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En mayo del 2020, el pleno del Congreso aprobó la ley que precisa los alcances de la Ley n° 28972, la cual establece la formalización de colectivos a escala nacional. Precisa, por ejemplo, que los automóviles comprendidos son los de la clasificación M1, con carrocería sedán o station wagon, establecida por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.

Además, incluye en los alcances a las unidades de clasificación M2 para zonas rural y urbana, establecida por el Decreto Supremo 058, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las cinco toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.

Según la ley, será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el encargado de autorizar el servicio de transporte de pasajeros en automóvil colectivo de ámbitos nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones.

Por su parte, los gobiernos regionales y locales autorizarán el servicio en los ámbitos interprovincial e interdistrital, entre provincias y distritos ubicados en una misma región.

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